Principios, derechos y garantías
Enviado por karinopez • 9 de Junio de 2023 • Documentos de Investigación • 661 Palabras (3 Páginas) • 103 Visitas
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 1. Finalidad del proceso
El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad procesal, garantizar la
justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos de las personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales
ratificados por el Senado de la República y en las leyes.
Artículo 2. Juicio previo y debido proceso
Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito,
tramitado con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías y
derechos previstos para las personas en las Constituciones Federal y Local, en los
tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y en las leyes.
Artículo 3. Principios rectores
En el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad,
publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine.
Los principios, derechos y garantías previstos por este Código serán observados en todo proceso del cual pueda resultar una sanción penal, medida de
seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.
Artículo 4. Regla de interpretación
Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten
o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan
CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA
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sanciones procesales o exclusiones probatorias. En esta materia, se prohíben la
interpretación extensiva, como la analogía y la mayoría de razón, mientras no
favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a
quienes intervienen.
Artículo 5. Presunción de inocencia
El imputado será considerado y tratado como inocente en todas las etapas
del proceso y en la aplicación de la ley penal, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.
En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.
Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni
brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.
En los casos de quienes se encuentren sustraídos a la acción de la justicia, se
admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden
judicial.
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