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Principios, derechos y garantías


Enviado por   •  9 de Junio de 2023  •  Documentos de Investigación  •  661 Palabras (3 Páginas)  •  103 Visitas

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PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 1. Finalidad del proceso

El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad procesal, garantizar la

justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos de las personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales

ratificados por el Senado de la República y en las leyes.

Artículo 2. Juicio previo y debido proceso

Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso expedito,

tramitado con arreglo a este Código y con observancia estricta de las garantías y

derechos previstos para las personas en las Constituciones Federal y Local, en los

tratados internacionales ratificados por el Senado de la República y en las leyes.

Artículo 3. Principios rectores

En el proceso penal se observarán especialmente los principios de oralidad,

publicidad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, en las formas que este Código determine.

Los principios, derechos y garantías previstos por este Código serán observados en todo proceso del cual pueda resultar una sanción penal, medida de

seguridad o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las personas.

Artículo 4. Regla de interpretación

Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten

o restrinjan de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan

CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

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sanciones procesales o exclusiones probatorias. En esta materia, se prohíben la

interpretación extensiva, como la analogía y la mayoría de razón, mientras no

favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a

quienes intervienen.

Artículo 5. Presunción de inocencia

El imputado será considerado y tratado como inocente en todas las etapas

del proceso y en la aplicación de la ley penal, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código.

En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni

brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos a la acción de la justicia, se

admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden

judicial.

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