Derechos Humanos Concepto
Enviado por jairo31093 • 25 de Agosto de 2014 • 1.776 Palabras (8 Páginas) • 219 Visitas
Conceptos básicos derechos humanos
La obra a reseñar, desarrollada por Doctor Álvarez Ledesma, tiene por objeto ofrecer una explicación filosófico-lingüística de los orígenes y las razones del significado, uso y abuso de la expresión "Derechos Humanos", en la que destaca como aportación, la distinción de dos nociones (jurídico – axiológica, la primera y jurídico – positiva la segunda) con las que es menester entender esta figura fundamental en los sistemas actuales.
En primer término, se presenta la problemática del concepto, que es utilizado con imprecisión, ya que podría parecer sinónimo de otros como derechos naturales, derechos innatos, derechos subjetivos públicos, garantías individuales, principios generales del derecho o derechos fundamentales, de lo que deriva el uso incorrecto del término en el léxico técnico-jurídico, además de la asignación multívoca de la noción, un problema complejo que aborda partiendo de su naturaleza jurídica.
Al respecto, el autor señala que no se trata de una cuestión simplemente terminológica, sino de cubrir exigencias de operatividad teórica y de aplicación jurídica práctica, en la que interfiere la supuesta sinonímia ente el concepto y las figuras jurídicas afines que dificultan la aplicabilidad de esa expresión.
Siendo las palabras instrumentos, se construyen juegos del lenguaje, en el sentido wittgensteniano, entendidos éstos como un sistema de signos que se introducen en conexión con las actividades humanas, mismas que son condicionadas por reglas y convenciones.
Por tanto, sólo es posible acceder al significado de las palabras, comprendiendo su utilidad real de la praxis humana, por lo que la misma ambigüedad del término "derechos", que es en sí multidimensional, contribuye a la complejidad que se nos presenta.
En un esbozo de la noción de derechos humanos, Álvarez Ledesma aborda esta concepción multidimensional, señalando que una noción provisional podría funcionar eficientemente en la mayoría de los casos en que tendría que aludir a aquellas exigencias éticas que se adscriben a toda persona humana, sustentadas en su evolución histórica y los parámetros de justicia y legitimidad política resultante.
Tratándose de un fenómeno de orden jurídico político nacional e internacional, el autor señala el peligro de reducir el concepto sólo a su dimensión jurídica o a la política, lo que significaría, en su caso, ignorar la realidad de hecho que condiciona su existencia.
En este sentido, la aplicación los derechos humanos, como la de cualquier otro instrumento, dependería de su buena o mala utilización, por lo que no basta su consagración en legal a nivel internacional o al interior de los estados, sino que es menester la voluntad polìtica de gobiernos democráticos comprometidos con los fines de la sociedad a la que deben servir, lo que implica una postura ética de aceptación universal.
Establecida, pues, la noción provisional de los derechos humanos, el autor se remite a su origen, sobre el que afirma que se da a la luz de una posición filosófica en el contexto inglés, francés y estadounidense de los siglos XVII y XVIII, en los que la expresión aludía a la idea de derechos innatos compartidos por los seres humanos en función de una dignidad intrínseca que halla su fuente en la naturaleza humana.
Este planteamiento se desarrolla en un ámbito filosófico – político, validándose, en su momento el discurso iusnaturalista y transpolándose a la dimensión jurídica mediante el estatuto técnico instrumental, provocando un tratamiento conceptual inadecuado, que hasta hoy, ha repercutido en la viabilidad del discurso filosófico de los derechos humanos.
El origen iusnaturalista de su noción axiológica, ha hecho de la expresión un término aún más complejo, ya que su tránsito de la noción filosófica a la jurídica, tuvo que pasar, necesariamente a su concreción política, es decir, la materialización de los preceptos en normas jurídicas, tras las que encontramos la idea de un contrato social entre individuos iguales, y por tanto, libres que para ello, y en el ejercicio de sus libertades, hacen uso de la razón y asumen voluntariamente su consentimiento a los compromisos éticos, promesas, valores y principios en función de su autonomía moral.
La noción iusfilosófica acuñada por Hobbes y retomada por John Locke, es expuesta por el autor por la razón de que se desplaza en la dimensión de las exigencias éticas de lo que significa la persona humana que establece el paradigma o criterio de legitimidad del poder político en su modelo de pacto social, contrario a la monarquía absoluta y su correspondiente forma de legitimación.
La percepción política de Locke se concentra en cuestionar la monarquía absoluta, proponiendo su modelo alternativo de legitimidad, la de la monarquía constitucional con división de los poderes, legislativo, ejecutivo y federativo, de los que se desprende el objetivo del contrato social, que tiene por objeto la condición de legitimidad de los derechos naturales.
Una aportación no menos importante de Locke, es la de la salvaguarda de los bienes, que en el discurso de Locke se refieren a la vida, la libertad y la propiedad, con lo que hacer el bien toma el significado de la adopción de cierta clase de comportamiento moral, que implica un desprendimiento para beneficiar a los demás.
Lo anterior no significa que quede en desuso la acepción de la palabra en su carácter patrimonial, ni la del bien jurídico tutelado, sino que apunta a la ambigüedad e inconsistencia para referirse a las exigencias éticas que están detrás de la idea de derechos naturales, bienes o privilegios.
Con tales antecedentes surge el Contrato Social
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