Derechos Humanos Y Matrimonios Del Mismo Sexo
Enviado por karinonchas • 9 de Abril de 2013 • 2.780 Palabras (12 Páginas) • 753 Visitas
El presente ensayo toma como punto de partida el artículo “Iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1°, 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39, 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega del grupo parlamentario del partido del trabajo. Primera parte”, publicado en Dignitas, Revista del Centro de Estudios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, año II, segunda época, núm. 12, abril-junio de 2010.
En este artículo, el diputado Muñoz Ledo difunde parte del trabajo legislativo en materia de derechos humanos, al publicar la iniciativa de ley que presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. Entre los puntos más destacados de la iniciativa está el reconocimiento de la jerarquía constitucional de los derechos humanos contenidos en los tratados Internacionales y el reconocimiento de los derechos sociales y políticos como derechos humanos.
De forma particular investigo lo relativo a la modificación del artículo 1° constitucional y su impacto respecto a la discriminación por motivos de orientación sexual, así como su papel en la legislación del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Las diferentes facetas de una discriminación es uno de los temas que siempre llevarán a discusiones debido acontecimientos históricos, situaciones sociales e inclinaciones políticas y morales. De entre todas las posibles discriminaciones existentes hoy en día en los distintos Estados, la que me atañe en virtud de este ensayo es la discriminación por orientación sexual.
Cada día suceden acontecimientos históricos en la gran mayoría de los países del mundo que claman por una definitiva regulación igualitaria de los homosexuales, así como intentos por introducir en los ordenamientos jurídicos leyes de uniones de hecho o leyes de convivencia. Mientras que en muchos otros países, se reconoce ya en sus legislaciones las uniones entre personas del mismo sexo, no como matrimonios, sino a manera de cohabitaciones, pactos de solidaridad, uniones civiles o sociedades de convivencia. Por otro lado, en Holanda, Bélgica, España, Noruega, Suecia, Portugal, Canadá e Islandia es reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo como institución legal.
En nuestro país, el 29 de Diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el cual se reforma lo referente al matrimonio en el Código Civil para el Distrito Federal.
DESARROLLO
El tema que elegí, “Los Derechos Humanos y la Discriminación por motivos de Orientación Sexual” tiene una importante relevancia cuando hablamos de la reforma al artículo 1° de nuestra constitución y la apertura del marco legal que nos han llevado a nuevas reformas, como la efectuada en el año 2009 al Código Civil para el Distrito Federal respecto del artículo 146, bajo la cual se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por lo anterior resulta necesario, como estudiante y futuro profesionista del derecho, conocer estos temas que forman parte de la nueva sociedad en la que vivimos.
Debido a que los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos no mencionan explícitamente el término "orientación sexual" o "identidad de género", no establecen una obligación hacia los Estados para que protejan a las personas de este tipo de discriminación.
Por esta razón diversos órganos de tratados de las Naciones Unidas, cuya función es supervisar y apoyar el cumplimiento por los Estados de las obligaciones del Tratado, han emitido una serie de decisiones o comentarios generales aclarando que el término “cualquier otra condición social” es lo suficientemente amplio como para abarcar la "orientación sexual", y establecer así, de manera efectiva, que la discriminación con motivo de la orientación sexual esta prohibida en todo tipo de tratados.
En un discurso histórico sobre el tema emitido el día de los derechos humanos (10 de diciembre) del año 2010, el Secretario General señaló que "como hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminación en general y en particular la discriminación basada en orientación sexual e identidad de género. Cuando individuos son atacados, abusados o encarcelados por su orientación sexual, tenemos que hablar fuerte. Me pongo de frente en la línea de lucha y prometo apoyar la despenalización de la homosexualidad en todo el mundo”.
Ahora, en lo que se refiere a nuestra Constitución, antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011, el artículo 1º constitucional decía:
“En los estados unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Actualmente dicho artículo establece:
“En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad
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