Derechos Humanos
Enviado por maleks • 2 de Agosto de 2013 • 630 Palabras (3 Páginas) • 234 Visitas
¿Quién es?
El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.
La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.
En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.
Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.
Revocatoria y cesación
• Con el voto favorable de dos terceras partes del total de Diputados, el Congreso de la República puede cesar en sus funciones al Procurador y declarar vacante el cargo por diferentes causas:
• Incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos. (En adelante Ley de la Comisión)
• Participación material o intelectual comprobada, en actividades de política partidista.
• Por renuncia
• Por muerte o incapacidad sobreviviente
• Ausencia inmotivada del territorio nacional por más de 30 días consecutivos.
• Por incurrir en incompatibilidad conforme lo previsto por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso.
• Por haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso
Funciones
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