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Derechos Indígenas, Protección Vs. Cultura Y Tradición


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  496 Visitas

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y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Con este fundamento, los estados de la República incorporaron en sus legislaciones el espíritu del Convenio, es el caso de:

Guerrero (27 de marzo de 1987)

Oaxaca (29 de octubre de 1990)

Querétaro (noviembre de 1990 actualmente derogada)

Hidalgo (octubre de 1991)

Posteriormente, en 1992, se adicionó un párrafo al artículo 4º de la Constitución

Federal, que a partir del 2001 está derogado. En él, se reconoció la 98pluriculturalidad de la nación Mexicana, se contempló la obligación de proteger y promover las características distintivas de los pueblos indígenas y garantizar su acceso a la jurisdicción del Estado.

Las entidades federativas que se apegaron a esta reforma y adecuaron sus constituciones locales al mandato federal fueron:

Sonora (10 de diciembre de 1992)

Jalisco (13 julio de 1994 actualmente derogada)

Chihuahua (1 de octubre de 1994)

Estado de México (24 de febrero de 1995)

Campeche (julio de 1996)

Quintana Roo (30 de abril de 1997)

Michoacán (16 de marzo de 1998)

Chiapas (17 de junio de 1999)

Nayarit (21 de agosto de 1999)

Veracruz (3 de febrero del 2000)

Durango (26 noviembre de 2000, actualmente derogada)

Sinaloa (9 de mayo de 2001)

El 14 de agosto de 2001 se publicó la reforma Constitucional en materia de derechos y cultura indígena, a partir de ella se han realizado adecuaciones legales importantes con las cuales se establecen las bases para una nueva relación entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad en general.

Con éste fundamento reformaron sus Constituciones locales:

San Luís Potosí (11 de julio de 2003)

Tabasco (15 de noviembre de 2003)

Durango (22 de febrero de 2004)

Jalisco (29 de abril de 2004)

Puebla (10 de diciembre de 2004)

Morelos (20 de julio de 2005)

Querétaro (12 de enero de 2007)

Yucatán (11 de abril de 2007)

La reforma Constitucional actual prescribe que las Legislaturas de los Estados deberán establecer las características de libre determinación y autonomía que 99mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en la legislación de cada entidad.

5.2. Leyes Reglamentarias en materia de derechos y cultura

Algunos estados han emitido leyes reglamentarias en materia indígena:

Ley de Justicia Indígena del Estado de Quintana Roo (14 de noviembre de 1997)

Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca (19 de junio de 1998).

Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo (31 de julio de 1998).

Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas (29 de julio de 1999).

Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Campeche (15 de junio del 2000).

Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (10 de septiembre del 2001).

Ley Reglamentaria del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado sobre Derechos y Cultura Indígena de San Luís Potosí (13 de septiembre del 2003).

Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Nayarit (18 de diciembre del 2004).

Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luís Potosí (30 de mayo de 2006)

Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco (11 de enero de 2007)

Ley de Justicia Comunal del Estado de Michoacán de Ocampo (30 de marzo de 2007)

Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango (22 de julio de 2007)100

Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro (27 de julio de 2007)

Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Baja California (26 de octubre de 2007)

CAPITULO 6

6. EL INDÍGENA Y LA ONU

6.1. Proyectos de declaración de derechos de los pueblos indígenas

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses, Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados.

Celebrando que

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