Derechos Juridicos
Enviado por robyn84 • 7 de Abril de 2015 • 387 Palabras (2 Páginas) • 171 Visitas
ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY: -PROCESO LEGISLATIVO-
Artículos 174 y 181 de la CPRG.
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.
QUIENES TIENEN INICIATIVA:
Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.
DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.
APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.
SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.
PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.
VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.
LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.
Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter generalETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY: -PROCESO LEGISLATIVO-
Artículos 174 y 181 de la CPRG.
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.
INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.
QUIENES TIENEN INICIATIVA:
Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.
DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.
APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.
SANCION: Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.
PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.
VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.
LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.
Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general
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