Derecho Juridico
Enviado por feer1 • 31 de Mayo de 2015 • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 255 Visitas
SUPUESTOS JURIDICOS.
ACTOS JURIDICOS:
1.- Ajuste de cuentas, homicido en metro potrero.
Arturo Zuñiga Padilla de 52 años de edad, sostuvo una riña en su domicilio, tras los cual salio de este para despues ser asesinado de varios disparon en la espalda.
Los responsables fueron " varios individuos" que viajaban en dos motocicletas, quienes siguieron hasta la entrada del metro a su victima, quien entro a dicho transporte para refugiarse y en donde le dispararon en varias ocasiones para luego huir.
-Es un acto juridico de tipo unilateral, pues interviene solo la voluntad de una persona para cometer dicho acto.
ORDENAMIENTO LEGAL DONDE ESTA COMPRENDIDO ESTE SUPUESTO:
-ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
La anterior disposición constitucional, es tomada, básicamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que dice:
“Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
FUNDAMENTO DE LA CONSECUENCIA:
CAPITULO II HOMICIDIO
ARTICULO 308
SI EL HOMICIDIO SE COMETE EN RIÑA, SE APLICARA A SU AUTOR DE CUATRO A DOCE AÑOS DE PRISION.
SI EL HOMICIDIO SE COMETE EN DUELO, SE APLICARA A SU AUTOR DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION.
ADEMAS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 51 Y 52 PARA LA FIJACION DE LAS PENAS DENTRO DE LOS MINIMOS Y MAXIMOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS, SE TOMARA EN CUENTA QUIEN FUE EL PROVOCADO Y QUIEN EL PROVOCADOR, ASI COMO LA MAYOR O MENOR IMPORTANCIA DE LA PROVOCACION.
FUENTE: http://www.eluniversal.com.mx/notas/932753.html
http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/11/349.htm
2.-Indígenas de Oaxaca acusan discriminación de Aeroméxico.
Empleados de la aerolínea impidieron abordar un vuelo a seis oaxaqueños presuntamente por su condición de indígenas.
El 6 de noviembre pasado, el grupo de indígenas oaxaqueños, provenientes de las localidades Sola de Vega y San Jacinto, tenían sus boletos en mano –fueron adquiridos con anticipación el pasado 28 de octubre–; sin embargo, el supervisor de la línea aérea, Francisco Cáceres, les impidió el abordaje en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de Oaxaca.
De esta manera, no pudieron subir a los vuelos 544 Oaxaca-México y 706 DF-Sonora, los indígenas Severiano López, Marcelo Pérez, Gilberto Ruiz, José Rojas, Benedicto Eras y Florentino Bautista.
Al pedir una explicación, Francisco Cáceres contestó a los inconformes: “¡Háganle como quieran!”
- ES UN ACTO JURIDICO DE TIPO: INTERVIVIOS, SE LLEVA ACABO ENTRE PERSONAS VIVAS Y UNILATERAL PUES SE HACE CON LA PLENA CONCIENCIA DEL INDIVIDUO.
ORDENAMIENTO LEGAL DONDE ESTA COMPRENDIDO ESTE SUPUESTO:
Artículo 5. Igualdad y no discriminación
Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
-LA CONSECUENCIA ES UNA SANCIÓN.
FUNDAMENTO DE LA CONSECUENCIA:
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.
3.-LA CORTE ANALIZA UN CASO DE PUEBLA DONDE UN PADRE SE NIEGA A DARLE PENSION ALIMENTICIA A SU HIJA QUE ES MAYOR DE EDAD.
-La suprema corte de la justicia de la nacion analizara un caso en donde un padre se niega a darle pension alimenticia a su hija ya que es mayor de edad, pues considera que la ley estipula esa obligacion vulnera el derecho de igualdad entre hombres y mujeres.
noticia: http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2014/scjn-revisa-caso-de-padre-que-niega-pension-a-hija-996528.html
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