Derechos Y Obligaciones De Los Estudiantes En La UNAM
Enviado por Bettyloobe • 16 de Julio de 2014 • 6.034 Palabras (25 Páginas) • 976 Visitas
Introducción
O Al estar en la Universidad Nacional Autónoma de México, sus estudiantes, ex alumnos como sus trabajadores (investigadores, profesores o personal de mantenimiento y seguridad) deben de estar conscientes de sus derechos y sobre todo se sus OBLIGACIONES; puesto que la UNAM crea humanistas que son un ejemplo ante la sociedad mexicana.
Objetivo
O El objetivo de este trabajo es; dar al estudiante el conocimiento de sus derechos al estudiar en una de las universidades más importantes del mundo, y de las obligaciones de ser universitario.
Derechos y obligaciones del personal académico de la UNAM
Concepto Derechos Obligaciones
Derechos generales de profesores e investigadores, técnicos académicos y ayudantes de profesor e investigador 6°, 47, 48, 55, 66,78, 97 y 106
• Del profesor de asignatura 66, 55, 57, 58, 59,66, 78, 97 y106 47, 48 y 56
• Del profesor e investigador de carrera 6°, 55, 57, 58, 59, 66, 78, 97 y 106 56, 60 y 61
De profesores e investigadores:
• Visitantes 63 63
• Extraordinarios 64 64
• Eméritos 65 65
De técnicos académicos
• Ordinarios 6°, 18, 19 y 26 18 y 27
• Visitantes 10 27
De ayudantes de profesor e investigador
• Por horas 6° y 26 27 y 28
• Por medio tiempo o tiempo completo 6° y 25 27 y 28
De asignación de grupo 48
De concurso de oposición para ingreso 48 y 66
De concurso de oposición para promoción 106
De licencias 97
Derechos de autor Fracción XXI del artículo 6
De año sabático 58
O
Articulo 6°, muestra de manera general todos los derechos del personal académico.
O Artículo 47.- Los derechos y las obligaciones de los profesores interinos de asignatura serán los mismos que los de los otros miembros del personal académico ordinario en cuanto sean compatibles con su carácter temporal.
O Artículo 48.- Los profesores interinos de asignatura con antigüedad mayor de un año, deberán presentarse a los concursos de oposición para ingreso que se convoquen en la materia que impartan. Los que no cumplan esta obligación o no sean seleccionados, no tendrán derecho a que se les asigne grupo, salvo que la comisión dictaminadora los declare aptos para la docencia y recomiende la prórroga de su nombramiento.
Los profesores interinos con tres años de docencia, tendrán derecho a que se abra un concurso de oposición para ingreso.
O Artículo 55.- Los profesores de asignatura tendrán, además de los consignados en el artículo 6o. de este Estatuto, los siguientes derechos:
a) Percibir la remuneración que fijen los reglamentos y acuerdos de la Universidad por asistencia a exámenes, participación en comisiones, prestación de asesorías u otras actividades;
b) Conservar su horario de labores o solicitar el cambio del mismo. El director, en este último caso, resolverá atendiendo a las necesidades de la dependencia;
c) Si son definitivos, ser adscrito a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman asignaturas;
d) Desempeñar sus labores, en la medida de lo posible, en una sola dependencia, y
e) Los demás que se deriven de su nombramiento y de la Legislación Universitaria.
O Artículo 66.- Los concursos de oposición son los procedimientos para el ingreso o la promoción de los profesores e investigadores. El concurso de oposición para ingreso, o concurso abierto, es el procedimiento público a través del cual se puede llegar a formar parte del personal académico como profesor o investigador de carrera interino, o a contrato, o como profesor definitivo de asignatura.
El concurso de oposición para promoción, o concurso cerrado, es el procedimiento de evaluación mediante el cual los profesores o investigadores de carrera, interinos o a contrato, pueden ser promovidos de categoría o de nivel o adquirir la definitividad; y los definitivos de carrera y asignatura ser promovidos de categoría o de nivel.
(El párrafo siguiente fue adicionado en la sesión del Consejo Universitario del 10 de diciembre de 1974, como sigue):
Los profesores e investigadores al servicio de la UNAM cualquiera que sea su categoría o nivel podrán participar también en los concursos de oposición para ingreso o concursos abiertos, con el solo objeto de ser promovidos de nivel o de categoría.
O Artículo 78.- Tendrán derecho a que se abra un concurso de oposición para promoción:
1.- Los profesores o investigadores interinos o a contrato que cumplan tres años de servicios ininterrumpidos, con objeto de que se resuelva si es o no el caso de promoverlos u otorgarles la definitividad en la categoría y nivel que tengan;
2.- Los profesores o investigadores definitivos que cumplan tres años de servicios ininterrumpidos en una misma categoría y nivel, con objeto de que se resuelva si procede su ascenso a otra categoría o nivel.
O Artículo 97.- Podrán concederse licencias a los miembros del personal académico:
a) Por enfermedad, en los términos de la ley respectiva;
b) Con el fin de dictar cursillos o conferencias en otras instituciones académicas;
c) Para asistir a reuniones culturales;
d) Por haber sido nombrado rector de cualquier universidad de la República;
e) Por haber sido designado o electo, para desempeñar un cargo público de importancia;
f) Por desempeñar funciones administrativas, dentro de la propia UNAM, que no le permitan ejercer las docentes o de investigación, y
g) Por motivos personales.
Con excepción de las previstas en los incisos b) y c), las licencias serán sin goce de sueldo.
Tendrán derecho a disfrutar de las licencias a que se refiere el presente artículo, salvo el caso previsto en el inciso a), los miembros del personal académico con una antigüedad mínima de dos años.
O Artículo 106.- Si la resolución del consejo técnico fuere desfavorable al concursante, éste tendrá derecho a pedir la revisión de la misma, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El recurso deberá interponerse ante el director de la dependencia de adscripción, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya dado a conocer la resolución;
b) El recurso deberá presentarse por escrito debidamente fundamentado y ofreciendo pruebas si es el caso;
c) El consejo
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