Desahogo De Vista Civil
Enviado por camilo82 • 19 de Enero de 2015 • 1.716 Palabras (7 Páginas) • 978 Visitas
Expediente: 793/2014-I
Asunto: Se contesta desahogo de vista.
AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
Que por medio de este escrito, vengo a desahogar la vista que su Señoría concedió a la parte actora con las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada al dar contestación a la demanda, lo que se hace de la siguiente manera:
I.- Es improcedente e infundada la excepción de INEPTO LIBELO, porque la parte demandada la ofrece solo por procedimiento procesal, en virtud que en su contestación argumenta la falta de acción y de derecho.
II.- Es improcedente e infundada la excepción de SINE ACTIONE AGIS”, que opone la parte demandada, en mérito de que han quedado y quedarán demostrados durante la secuela procesal, los elementos de la acción deducida en este juicio, a más de que, la parte demandada no pretende reconocer que celebro de un contrato privado de compraventa con la parte actora José Efrén Acosta González, en fecha veinticuatro de enero del año dos mil once, motivo de la venta total de la superficie de 67,358.42, por la cantidad de $6,000.000.00 (seis millones de pesos 00/100 m.n.).
III.- Es improcedente e infundada la excepción de “OSCURIDAD DE LA DEMANDA”, En virtud que al no reconocer la demandada las prestaciones reclamas y dentro de sus excepciones invocar la inepto libelo, y al argumentar que es un documento que no es claro para su entendimiento procesal, ya que la demandada desconoce todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial, desconoce la celebración de un contrato privado de compraventa entre las partes, desconoce los depósitos realizados en las fechas mencionadas en su cuenta bancaria, y no reconoce que el actor es el legitimo propietario de la superficie pactada en dicha operación, oponiéndose a escriturar y reconocer a la actora como legitima propietaria del bien inmueble. Por lo que al no reconocer por lo que derecho esta ya pagado, la demandada oscurece el procedimiento argumentando que dicha petición carece de argumentación jurídica, cuando esto no es cierto, ya que jurídicamente se realiza una operación de compra venta, se pacta su precio, y debe entregarse por concluir la totalidad de pago pactada.
IV.- Es improcedente e infundada la excepción de “CONFUSION EN QUE INCURRE EL ACTOR PORQUE LOS MEDIOS DE CONVICCION QUE OFRECE COMO PRUEBAS NO CONCUERDAN CON LA DESCRIPCION QUE EN ELLOS HACE EN SU DEMANDA”; porque en efecto se ofrece como prueba un contrato de compra – venta celebrado entre las partes (actora y demandada), en la fecha mencionada, el cual es exhibido en copia simple por no contar en su momento con el original, con el que ya ahora se cuenta.
De los números de las escrituras públicas, las cuales no coinciden con las del contrato celebrado, se puede apreciar que dicho documento fue elaborado sin el conocimiento técnico y jurídico, debido al desconocimiento de la materia, pero lo que aclaro es que de dichas escrituras corresponden los 67,358.42 que se reclaman, que es igual a seis hectáreas siete mil trescientos cincuenta y ocho punto cuatro metros cuadrados, que la demanda debió de hacer hecho entrega de una o otra escritura.
La demanda no se encuentra redactada de manera confusa, no tiene imprecisiones en ambigüedades y contradicción, como le quiere hacer valer la demandada, los hechos están narrados de acuerdo a las circunstancias de tiempo, el modo y el lugar, y el cómo y cuando se realizo cada hecho narrado, este argumento de la demandada no es mas que la negación al no reconocer el contrato celebrado de fecha veinticuatro de enero del dos mil once; y como le reitero la compraventa se celebro, no se pudo dar la fe pública ante un Notario, ya que la demandada no lo quiso así y se fue a vivir al extranjero para omitir toda obligación producto del acto celebrado por la compra venta de la superficie pagada que debe hacerse la entrega y repartición de cualquiera de las dos escrituras, ya que si se pago por seis hectáreas, y cada escritura es de trece hectáreas por ende debe hacerse la escrituración de lo reclamado de cualquiera de las dos escrituras anexas a la demanda de inicio.
IV.- Es improcedente e infundada la excepción que “EL ACTOR EJERCITA ACCIONES CONTRARIAS O CONTRADICTORIAS ENTRE SI”; las acciones y pretensiones están debidamente aclaradas para ejercitarse, que se reconozca a JOSE EFREN ACOSTA GONZALEZ, como legitimo propietario de la superficie de 67,358.42, pagada como se estipulo en el contrato de compra venta celebrado el veinticuatro de enero del dos mil once, y se le haga la escrituración del o el terreno comprado. Que mas acción y pretensión, que esa reconocer al actor como propietario y que se haga la escrituración de lo comprado en el acto que se celebro.
VI.- Es improcedente e infundada la excepción de que el contrato de compra venta “NO ES UN DOCUMENTO CIERTO”; como le hago hincapié a este Juzgado, es un documento cierto, se celebro un acto privado entre las partes, se pacto el cómo se pagaría la cosa, se pacto el valor de la cosa; pero la demandada incumplió en la escrituración ante la autoridad fedataria que certificara el contenido de dicho instrumento privado.
La
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