DesarollO Endogeno
Enviado por rosangely • 15 de Marzo de 2015 • 1.894 Palabras (8 Páginas) • 224 Visitas
INTRODUCCION
Las organizaciones de la economía social son las que reconocen explícitamente las dimensiones sociales de las actividades económicas, a partir de reglas como las que rigen las cooperativas y la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro. El objetivo principal de estas es el mejoramiento de la calidad de vida y del bienestar de la población adquiriendo la significación de herramienta para la derrota de la pobreza no sólo económica, sino también cultural, política, ideológica.
La importancia de esta investigación es conocer la transformación económica que se llevan adelante en Venezuela para promover el desarrollo económico, social y sustentable del país.
ECONOMÍA SOCIAL Y ECONOMÍA POPULAR. SIMILITUDES, DIFERENCIAS Y CONSIDERACIONES CRÍTICAS.
La economía popular es el conjunto de actividades de producción, distribución o consumo que realizan las personas y organizaciones. Cuando la economía popular pone en juego como elemento central el apoyo mutuo, la cooperación y diversas formas de compartir (conocimientos, mercados, tecnología), coloca en escena una “Economía Solidaria” también llamada Economía Social.
La Economía Social es concebida como un instrumento para la atención de las necesidades de la población excluida económicamente, mediante la creación de empleo productivo y sustentable; así mismo, es una vía para la generación de excedente económico que apuntale la creación de capital social.
Las Unidades Económicas Asociativas (cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas) constituyen la unidad básica del Sistema que configura la Economía Social. Se caracterizan fundamentalmente por su carácter participativo, que las lleva a comprometerse con la calidad de vida de sus integrantes, asociados, trabajadores, y con las comunidades en las cuales operan; son socialmente responsables, siendo esta pauta de conducta la medida para que quienes conforman la actividad económica se sientan protagonistas en el empeño por una sociedad más cohesionada y solidaria, que junto con el compromiso fundamental de generar capital social y empleo, también adquiera conciencia de su responsabilidad por atender y mejorar el bienestar de la población y de las condiciones de su entorno, de tal forma que el equilibrio entre lo social y lo económico contribuya a potenciar la inclusión y la cohesión social en los espacios comunitarios, para vincular la creación de riqueza con su distribución.
La estrategia en este caso es maximizar el factor solidario para lograr la satisfacción de las necesidades básicas y generar acumulativamente procesos de desarrollo y conseguir en conjunto lo que individualmente no es posible lograr.
Se puede decir que La economía solidaria es la “Economía Del Compartir”:
• compartir el trabajo (producción)
• compartir los frutos del trabajo (distribución, consumo).
LA ECONOMÍA SOCIAL Y SU VINCULACIÓN CON LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO DESDE UNA VISIÓN POPULAR Y PARTICIPATIVA.
La Constitución aprobada en Diciembre de 1999, como el resultado normativo de un proceso constituyente y del cumplimiento, en alguna medida, de la promesa electoral e ideológica de Hugo Chávez, consagra el apoyo del Estado a las nuevas tendencias organizativas en el ámbito de la denominada economía social.
La política social del Estado venezolano, pasa a partir de 1999 a consagrar normativamente en el texto constitucional, y de una manera más decidida en términos políticos, el reconocimiento, fomento, y apoyo a las expresiones organizativas, asociativas, individuales y familiares, de la denominada economía popular.
El término empleado para denominar estas expresiones y manifestaciones socio-económicas, fue el “economía popular” (Art. 118 de la Constitución Nacional de Venezuela), y no el de economía informal, denotando con ello, probablemente por parte de la clase dirigente en el poder, una postura conceptual, política e ideológica, que privilegia la legitimidad, organización y potencial político de dichas prácticas, y no su inserción o no en la esfera regulatoria o legal.
El término de economía social es incluido en el artículo 184 de la CRBV, según el cual, se promueve la participación en los procesos económicos, mediante el estimulo de expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas; además que se plantea la promoción de las organizaciones de la economía social por medio de las políticas de Estado. Esto último ratificado en el artículo Nº 300, teniendo como fin fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular, asegurando la capacitación, asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
A su vez La Carta Magna, en su artículo 308, (Capítulo I “Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la Economía, del Título VI, “Del Sistema Socioeconómico”) establece que “el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo socioeconómico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento
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