ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Desnaturalizacion De Los Contratos


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

Página 1 de 6

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

ANALISIS:

COMENTARIO:

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

ANALISIS:

COMENTARIO:

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

ANALISIS:

COMENTARIO:

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

ANALISIS:

COMENTARIO:

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

ANALISIS:

COMENTARIO:

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

ANALISIS:

COMENTARIO:

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

ANALISIS:

COMENTARIO:

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

ANALISIS:

COMENTARIO:

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

ANALISIS:

COMENTARIO:

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

ANALISIS:

COMENTARIO:

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

ANALISIS:

COMENTARIO:

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

ANALISIS:

COMENTARIO:

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

ANALISIS:

COMENTARIO:

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

ANALISIS:

COMENTARIO:

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

ANALISIS:

COMENTARIO:

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

ANALISIS:

COMENTARIO:

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

ANALISIS:

COMENTARIO:

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

ANALISIS:

COMENTARIO:

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

ANALISIS:

COMENTARIO:

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

ANALISIS:

COMENTARIO:

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;

ANALISIS:

COMENTARIO:

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

ANALISIS:

COMENTARIO:

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

ANALISIS:

COMENTARIO:

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com