Desnaturalizacion De Los Contratos
Enviado por giuliana219401 • 11 de Septiembre de 2014 • 1.453 Palabras (6 Páginas) • 202 Visitas
DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
ANALISIS:
COMENTARIO:
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
ANALISIS:
COMENTARIO:
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
ANALISIS:
COMENTARIO:
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
ANALISIS:
COMENTARIO:
DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
ANALISIS:
COMENTARIO:
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
ANALISIS:
COMENTARIO:
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
ANALISIS:
COMENTARIO:
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
ANALISIS:
COMENTARIO:
DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
ANALISIS:
COMENTARIO:
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
ANALISIS:
COMENTARIO:
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
ANALISIS:
COMENTARIO:
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
ANALISIS:
COMENTARIO:
DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
ANALISIS:
COMENTARIO:
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
ANALISIS:
COMENTARIO:
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
ANALISIS:
COMENTARIO:
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
ANALISIS:
COMENTARIO:
DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
ANALISIS:
COMENTARIO:
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
ANALISIS:
COMENTARIO:
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
ANALISIS:
COMENTARIO:
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
ANALISIS:
COMENTARIO:
DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 77.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada:
a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido;
ANALISIS:
COMENTARIO:
b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
ANALISIS:
COMENTARIO:
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;
ANALISIS:
COMENTARIO:
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia
...