Destinaciones Aduaneras
Enviado por paukar • 25 de Marzo de 2015 • 478 Palabras (2 Páginas) • 200 Visitas
1. Almacén Particular (de Internación)
Se trata del "acto jurídico - aduanero por medio del cual las mercancías extranjeras son trasladadas desde los recintos fiscales a los particulares, las que permanecerán en ellos por un tiempo determinado - con suspensión del pago de derechos arancelarios - transcurrido el cual, las mercancías deberán ser importadas o reexportadas (o dárseles una destinación, en casos de excepción)".
El esquema que se entrega a continuación tiene por objeto señalar el almacenaje de las mercancías, dividido en dos grupos: el fiscal y el particular.
Al hacer un breve análisis de cada tipo de Almacén Particular, se puede decir que las principales características de cada uno son:
a) Provisorios
No requieren del local previamente habilitado
Se rigen por el capítulo III de la resolución 2.400
Es posible llevar hasta ellos cualquier tipo de mercancía, con ciertas excepciones
La autorización, para el traslado, la otorga el Administrador
Una vez que el plazo, por el que se autorizó el traslado, ha terminado, desaparece dicho almacén
Cada traslado debe caucionarse
El traslado se hace con Declaración del Almacén Particular
La declaración sólo la puede tramitar el Agente de Aduana (o Apoderado especial)
b) Permanentes
Requieren de un local físico que debe ser previamente habilitado por la autoridad aduanera
Una vez que se habilita el local, la habilitación es permanente, mientras no haya una causal para su término
Se debe tener presente que, para este tipo de almacenes, habrá siempre dos trámites que cumplir: La habilitación del local y el traslado de las mercancías, para lo cual en cada oportunidad que se desea llevar una, tendrá que gestionarse mediante un declaración, lo que se autoriza en cada caso por Aduana.
Por cada "traslado" que se haga, hay que caucionar la mercancía amparada por cada Declaración de Almacén Particular.
Para el traslado al Almacén Particular permanente se concede un plazo que no excede los 30 días, salvo en excepciones que se extiende hasta 45 días.
El plazo puede ser prorrogado por el mismo tiempo que se concedió (normalmente, la prórroga no deberá ser solicitada por un plazo mayor del que se otorgó), deberá ser solicitada antes que venza el plazo y las mercancías no podrán ser vendidas mientras estén bajo régimen de Almacén Particular.
Características generales sobre Almacenes Particulares:
Sólo pueden acoger esta destinación aduanera mercancías extranjeras
Se gestiona ante Aduana, con la Declaración de Almacén Particular
El trámite debe hacerlo un Agente de Aduanas
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