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Determinación de la filiación


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

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Filiación

La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.

La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código.

No solo estableció originariamente las categorías de hijos legítimos e ilegítimos, sino que además, entre estos últimos distinguía los hijos sacrílegos (hijos de clericós), los incestuosos (eran los nacidos de quienes eran hermanos, ascendientes o descendientes), los adulterinos (eran aquellos cuyos padres no podían casarse a la época de la concepción del hijo por tener, uno de ellos o ambos, impedimento de ligamen.

Los hijos naturales, nacidos de quienes habrían podido contraer matrimonio al tiempo de la concepción del hijo, tenían cierto estado de familia, ya que se les permitía demandar por reclamación de filiación, solicitar alimentos y tenían porción hereditaria a la muerte de sus padres, aunque concurriendo con hijos o descendientes legítimos esa porción equivalía a un cuarto de la parte de estos.

La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.

La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos

Conforme a las disposiciones de este Código.

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas expedirá únicamente certificados de nacimiento que sean redactados en forma que no resulte de ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sido adoptada plenamente.

Sin embargo, las categorías de hijo matrimonial y extramatrimonial se mantienen, pero esto, no para crear distingos entre uno y otros en cuanto a derechos reconocidos, sino porque es diversa la forma de establecer la paternidad en el caso en el caso de hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

Determinación de la filiación

Concepto: La fijación que tiene lugar por naturaleza, presupone un vínculo o nexo biológico entre padres e hijos.

Cuando ese nexo biológico puede considerarse acreditado, la paternidad o la maternidad quedan jurídicamente, determinadas.

“Determinación es, entonces la afirmación jurídica de una realidad biológica presunta”.

Modos de determinación:

La determinación de la filiación puede ser legal, voluntaria (o negociar) y judicial.

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación o la separación personal o de hecho de los esposos. No se presume la paternidad del marido con respecto al hijo que naciere después de los trescientos días de la interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal o nulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario.

Es voluntaria cuando la determinación proviene de la eficacia que se atribuye al reconocimiento expreso o tácito, del hijo.

Es judicial la determinación que resulta de la sentencia que declara la paternidad o la maternidad no reconocida, en base a las pruebas relativas al nexo biológico.

Prueba de la filiación

Si se trata de filiación matrimonial ella se probara con la inscripción del nacimiento y el certificado de matrimonio de los padres en el registro Civil, o con la sentencia que establece el vinculo de filiación si este fue desconocido, y este fue desconocido.

La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:

1ro. Por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio de los padres, de conformidad con las disposiciones legales respectivas. 2do. Por sentencia firme en juicio de filiación.

Y si se trata de filiación extramatrimonial, por el reconocimiento practicado por el progenitor ante el Registro Civil, o por la sentencia dictada en juicio de filiación.

La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.

Reconocimiento de la paternidad extramatrimonial:

El reconocimiento del hijo resultará:

1ro. De la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.

2do. De una declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido.

3ro. De las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectuara en forma incidental.

Lo prescrito en el presente capítulo es aplicable a la madre cuando no hubiera tenido lugar la inscripción - Cuando el reconocimiento se practica ante el oficial del Registro Civil, y se realiza entonces, la inscripción pertinente, el hijo queda emplazado en el estado de tal y obtiene el titulo de estado en sentido formal,

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