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Determinación de robo


Enviado por   •  4 de Marzo de 2012  •  Ensayo  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  847 Visitas

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Hurto

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Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

El hurto se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. En España se considera Delito a partir de los 400€.

Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión.

Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.

Es requisito del hurto, como de los demás delitos contra el patrimonio la existencia de una intención especial del autor, lo que técnicamente se conoce como elemento subjetivo del injusto que es el ánimo de lucro, la intención de obtener un enriquecimiento con la apropiación, de esto modo es posible diferenciar conductas totalmente lícitas (por ejemplo tomar una cosa para examinarla) de las que tienen una clara ilicitud.

[editar] Clases de hurto

• Hurto simple.

• Hurto famélico (justificado): teoría de Paul Johann Anselm Von Feuerbach (1801)

Características para su procedencia:

1. Necesidad extraordinaria.

2. No deben existir otros medios para satisfacer esa necesidad.

3. El objeto debe ser comestible.

4. No apoderarse más de lo que se necesita.

5. No emplear violencia para su apoderamiento.

• Hurto propio: Cuando ilegítimamente se utiliza una cosa de la cual su titular se ha desprendido voluntariamente, entregándosela a quien la detenta. La mayoría de los agentes piensan que es una conducta atípica porque el sujeto entrega la cosa voluntariamente.

• Hurto impropio: El sujeto activo, que puede ser el propietario de la cosa o un tercero actuando con el consentimiento del mismo, sustrae la cosa de su poseedor legítimo.

[editar] Tipos específicos de la legislación española

• Reiteración de faltas: Cuando se cometieran en el plazo de un año 3 faltas de hurto y su valor excediese los 400 €, se aplicará la pena correspondiente al delito de hurto (entre 6 y 18 meses de cárcel).[cita requerida]

• Hurto agravado: En caso de recaer el hurto sobre cosas de valor artístico,

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