Diferencias Entre Los Recursos Administrativos Y Contenciosos
Enviado por freddmar • 5 de Mayo de 2012 • 425 Palabras (2 Páginas) • 1.282 Visitas
Diferencia entre recursos administrativos y los contenciosos
Según ELOY LARES MARTÍNEZ Existen dos categorías de recursos que pueden ser ejercidos con relación a los actos y operaciones de la Administración: los recursos administrativos y los recursos contenciosos.
Los recursos administrativos, que han sido objeto de anterior análisis, son los medios de que disponen los interesados para obtener por la vía administrativa la reconsideración de aquellos actos que estimen contrarios a la ley, la equidad o la conveniencia colectiva. Los recursos administrativos son dos: el de reconsideración o reposición, llamado por los autores franceses recurso gracioso, o sea, la solicitud dirigida al propio autor del acto impugnado para que lo revoque o modifique, el recurso jerárquico, o sea, la solicitud dirigida al superior, para que revise la decisión impugnada y la revoque o modifique.
Por el contrario, los recursos contenciosos son los medios de que disponen los interesados para someter ante un tribunal, en la forma legal, una pretensión jurídica, con la finalidad de que ésta sea satisfecha mediante una sentencia.
Estos recursos se denominan contenciosos, porque en todos ellos, hay siempre un emplazamiento en virtud del cual quedan enteradas del procedimiento intentado todas las personas interesadas en oponerse a la pretensión del actor, y en hacer valer en el juicio sus puntos de vista. En principio, estos recursos provocan una contención.
Entre ambas categorías de recursos pueden señalarse las siguientes diferencias:
l. Los recursos administrativos se plantean ante autoridades administrativas.
Los recursos contenciosos, en cambio, se plantean ante órganos jurisdiccionales, eso es, ante tribunales.
2. En los recursos administrativos el recurrente puede invocar, como fundamento de su demanda, motivos de todo orden: puede impugnar, ya sea la legitimidad o el mérito del acto, y alegar, por lo tanto, la violación de reglas de derecho, errores de hecho, razones de equidad y de carácter técnico, la inconveniencia inoportunidad de la medida, etc. El recurso contencioso, en cambio, se puede fundar únicamente en infracciones de reglas de derecho.
3. La autoridad administrativa que conoce de un recurso administrativo tiene ordinariamente amplios poderes: puede confirmar, revocar, o modificar el acto impugnado e, incluso, conceder más de lo pedido por el recurrente. Las facultades del órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contencioso son limitadas, y en ningún caso puede incurrir en ultrapetíta, esto es, no puede conceder más de lo pedido por el recurrente.
4. La decisión que recae sobre un recurso administrativo, es un acto administrativo sometido al régimen legal de este tipo de actos. El pronunciamiento que se emite en relación con un recurso contencioso es una sentencia, provista de la autoridad de la cosa juzgada.
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