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Diferencias entre el poder constituyente y el poder constituido


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  Informe  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  3.322 Visitas

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“DIFERENCIAS ENTRE EL PODER CONSTITUYENTE Y EL PODER CONSTITUIDO”

Hemos indicado que el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.

PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUIDO

 Es un poder originario, en sí, es un poder creador de todo el orden jurídico.

 En principio es un poder ilimitado, solo tiene una función, darse su constitución, y no gobierna.

 Mientras que el poder constituido, son poderes derivados de la constitución, son poderes creados por el constituyente y están plenamente limitados, no pueden actuar más allá de su competencia, tienen múltiples funciones y fueron precisamente creados para gobernar.

 En sumilla decimos que el poder constituido deriva del constituyente.

 El Poder Constituyente crea el Estado, reconoce los derechos humanos y sus garantías y establece los Poderes del Estado. Esos poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente.  Emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos.

 Están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente.

 Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada.

 Pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les correspondan por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.

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