Diferentes Sociedades Mercantiles.
Una sociedad mercantil, es aquella que se somete al ordenamiento comercial susceptible de considerarse “comerciante colectivo” o empresario social; las legislaciones más reconocidas que regulan a las sociedades mercantiles son el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Cuando una sociedad adopta alguna de las formas previstas en el Código de Comercio, o en las leyes especiales sobre la materia, tendrá la necesidad de inscribir a la sociedad en el registro correspondiente.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo primero, reconoce las siguientes especies de sociedades:
TIPO DE SOCIEDAD | CARACTERÍSTICAS |
Sociedad en Nombre Colectivo | - Los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas.
- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y se le agregarán las palabras “Y compañía” o su equivalente.
- Cualquier persona que permita que su nombre figure en la razón social adquirirá las responsabilidades de los socios.
- Se puede constituir como sociedad de capital fijo o de capital variable.
|
Sociedad en Comandita Simple | - Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas y de uno o varios comanditados que solo están obligados al pago de sus aportaciones.
- La razón social se formará con el nombre de uno o más comanditados y se le agregarán las palabras “Y compañía” o su equivalente, a la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o sus siglas “S. en C.”
- Cualquier persona que permita que su nombre figure en la razón social adquirirá las responsabilidades de los comanditados.
- Se puede constituir como sociedad de capital fijo o de capital variable.
|
Sociedad de Responsabilidad Limitada | - Los socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
- La razón social puede ser el nombre de uno o más socios y en el nombre debe llevar las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o sus siglas “S. de R. L.”.
- No podrá tener más de 50 socios.
- Se puede constituir como sociedad de capital fijo o de capital variable.
- La constitución se hará mediante escritura pública ante el Registro Público de Comercio.
|
Sociedad Anónima | - Los socios se limitan únicamente al pago de sus acciones.
- La denominación se formará libremente, siendo distinta de otras e incluyendo las palabras “Sociedad Anónima” o sus siglas “S. A.”.
- Debe haber al menos dos socios y una acción por cada uno de ellos.
- El capital no debe ser menor a cincuenta mil pesos.
- Se tendrá que exhibir en efectivo al menos el 20% del valor de cada acción.
- Deberán exhibir íntegramente el valor de cada acción.
- Se puede constituir como sociedad de capital fijo o de capital variable.
- La constitución se hará mediante escritura pública ante el Registro Mercantil.
|
Sociedad en Comandita por Acciones | - Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas y de uno o varios comanditados que solo están obligados al pago de sus aportaciones y de uno o varios comanditados que se limitan únicamente al pago de sus acciones.
- Se rigen por las reglas de la sociedad anónima.
- La razón social se formará con el nombre de uno o más comanditados y se le agregarán las palabras “Y compañía” o su equivalente, a la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o sus siglas “S. en C. por A.”
- Se puede constituir como sociedad de capital fijo o de capital variable.
|
Sociedad Cooperativa | - La integran personas físicas con intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas.
- El patrimonio de estas sociedades se integra con aportaciones de socios y el rendimiento acordado por la asamblea general representando por certificados nominativos, indivisibles y de igual valor.
|
Como se puede observar hay diferentes tipos de sociedades, es importante conocerlas y saber las características de ellas, para que en el momento de registrar una sociedad sepamos cual es la más conveniente para y de acuerdo a los integrantes de la misma, obteniendo el mejor rendimiento posible, desde su constitución.