Directorio ejecutivo del SENIAT
Enviado por Lender1009 • 1 de Junio de 2015 • Informe • 596 Palabras (3 Páginas) • 894 Visitas
Directorio ejecutivo del SENIAT:
Según la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en el artículo 13 y 14 hablan sobre su directorio ejecutivo:
Artículo 13. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) tendrá un directorio ejecutivo integrado por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, quien lo presidirá; un (a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o Ministra responsable de las Finanzas Públicas; un
(a) representante con su respectivo (a) suplente designado (a) por el Ministro o la Ministra responsable del área de la Producción y el Comercio; y dos (2) miembros designados (as) por el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, entre los directivos del nivel normativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 7 Gaceta Oficial N° 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001 Los representantes a ser designados por los ministros respectivos deberán ser funcionarios de alto nivel, preferiblemente con conocimientos en la materia tributaria y aduanera.
Artículo 14. El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes y cada vez que lo convoque su Presidente o Presidenta. El Directorio Ejecutivo sesionará válidamente con la presencia de sus cinco (5) miembros integrantes, y las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos.
Atribuciones del directorio ejecutivo:
Artículo 15. Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
1. Decidir y aprobar los contratos, negociaciones y cualquier asunción de compromisos por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos montos sean superiores a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)
2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Discutir y presentar, para la aprobación del Ejecutivo Nacional, las metas de recaudación anual.
4. Designar los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ante distintos organismos internacionales.
5. Promover, participar y coordinar con los órganos responsables, los acuerdos de cooperación, asistencia técnica y administrativa en materia tributaria y aduanera, con entidades, organismos e instituciones internacionales, cuando el alcance del convenio esté relacionado con los objetivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
6. Evaluar los anteproyectos de ley y reglamentos en materia aduanera y tributaria.
7. Aprobar los proyectos de las modificaciones presupuestarias del
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