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Discapacidad y Derecho de Familia

AdeA Administradora de ArchivosEnsayo22 de Marzo de 2020

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Matrimonio y Discapacidad

Introducción

En el presente ensayo analizaré la evolución de nuestra legislación en materia de discapacidad, más puntualmente en la temática de matrimonio de personas con discapacidad mental o intelectual.

Las personas con discapacidad tienen derecho a la formación de una familia y a casarse, más hoy en día que estamos ante un enfoque social de la discapacidad en dónde se entiende que una persona padece discapacidad por las barreras que la sociedad impone y que hay que luchar para la eliminación de dichos obstáculos para promover día a día una mayor autonomía de dichas personas.

Desarrollo

Para poder empezar en el desarrollo de la temática que nos ocupa voy a definir que entendemos por matrimonio: “… es la unión de dos personas que comparten una relación amorosa que los lleva a transitar juntos por etapas vitales íntimas y trascendentes.”[1]

Dicha institución es definida por nuestro Código Civil y Comercial como un acto jurídico que requiere la expresión de la voluntad de quienes lo celebran. Ambos cónyuges deben expresar su consentimiento de forma pura, simple, personal y conjuntamente ante la autoridad competente (a excepción del matrimonio a distancia). El acto voluntario lícito según nuestra ley es aquel que se celebra con discernimiento, intención y libertad.

Nuestro CCyC en el artículo 403 [2] contempla distintos impedimentos para contraer matrimonio entre los cuales me parece relevante destacar el inciso g: “La falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.”

El impedimento de falta transitoria o permanente de salud mental no es absoluto ya que en virtud del artículo 405 del CCyC puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente.

Este artículo autoriza al juez a dispensar a las personas con discapacidad mental o intelectual para que puedan contraer matrimonio siempre y cuando comprendan el acto que van a realizar, por ello es muy importante el dictamen del equipo interdisciplinario para logar comprender el grado de discapacidad de la persona y su capacidad de entendimiento. También me parece de suma importancia que el nuevo Código obligue al juez en este caso y en algunos otros como los que involucran a personas menores de edad, a mantener una entrevista personal para que los derechos de dichos grupos vulnerables dejen de ser un mero expediente y se pueda escuchar su voz a la hora de tomar una decisión que los afecte.

La intervención del equipo interdisciplinario y la entrevista personal con el juez también se vislumbra en el caso de la restricción de la capacidad.   Lo sacaría

ACA PONDRÍA LO QUE DICE SEDA QUE PUSISTE EN LA CONCLUSIÓN.

El artículo 405 del CCyC se ve reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue incorporada por el artículo 75 inc. 22 adquiriendo dicho instrumento jerarquía constitucional. Me parece importante resaltar algunos de los principios:

  1. El respeto a la dignidad inherente y la autonomía personal
  2. La no discriminación
  3. la igualdad de oportunidades

En el artículo 23 inciso a) de dicha convención se establece que se debe reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno.

En la celebración del matrimonio es muy importante el consentimiento que comprende el entendimiento del acto a realizarse, es decir, tener en cuenta las consecuencias que puede acarrear. Según el Código el principio general es la capacidad por lo tanto toda persona salvo restricción de su capacidad podrá brindar su consentimiento para la celebración del matrimonio. Por un lado, dicho artículo establece que para la restricción de la capacidad el juez debe tener una entrevista personal con la persona a la cual se le restringirá la capacidad y debe contar con el informe del equipo interdisciplinario. Y por el otro, que las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona. En el caso de restricción de la capacidad el juez podrá designar a uno o más apoyos para que asistan a la persona con discapacidad para la celebración del acto jurídico. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a quien lo necesite para dirigir su persona, administrar sus bines y celebrar actos jurídicos en general. El límite para los apoyos es que no se transformen en un reemplazo de la persona, ya que su objetivo es posibilitar la mayor autonomía de la persona con discapacidad.

Una decisión esencial en un matrimonio es la elección de un régimen patrimonial. El actual ordenamiento da la posibilidad de optar por un régimen de comunidad o de separación de bienes, si no existe tal manifestación, se estará ante el régimen de comunidad de bienes. Se omitió legislar que ocurrirá en el caso de el/ los contrayentes fuesen personas con discapacidad. En mi opinión se debería proteger el patrimonio de la persona con discapacidad mental o intelectual para evitar un posible aprovechamiento de su cónyuge.

Juan Antonio Seda teniendo en cuenta las nuevas modificaciones del Código Civil y Comercial y lo que nos dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entiende que hay que “encontrar un punto de encuentro entre el objetivo de la autonomía y el respeto por las pautas de un acto jurídico como la celebración de un matrimonio.”[3]   -- cuando haces una interpretación del texto no hace falta poner la referencia pero si sacas algo textual si y debes poner entre comillas la parte que sacaste.

Durante la subsistencia de un matrimonio hay que tener en cuenta que, aunque se trate de personas con discapacidad son de aplicación los derechos y deberes de los cónyuges que están regulados en el capítulo VII del libro segundo en los artículos 431 a 434 del CCyC.

Por último, no debemos olvidar que dentro de la institución del matrimonio tenemos el divorcio, que no hace muchos años paso a ser sin expresión de causa con el único requisito de que sea decretado judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Las personas con discapacidad tienen este derecho y el juez y los apoyos deben intervenir en la ruptura del vínculo.  Lo sacaría

Jurisprudencia

En la jurisprudencia podemos ver como los operadores jurídicos aplican nuestro ordenamiento y las convenciones que nuestra Carta Fundamental incorpora.

Primer Fallo

Un joven, mayor de edad, con discapacidad intelectual y sobre quien se había dictado lo que hoy sería una restricción para obrar por sí mismo para algunos actos, solicitó contraer matrimonio. Esta persona concurría a un taller protegido, en la Municipalidad de Miramar, donde compartían con su novia las labores vinculadas a la venta de mercadería de kiosco, tanto en un local como en la vía pública. La novia también era una persona con discapacidad intelectual, mayor de edad, y el noviazgo era de tres años al momento del pedido de matrimonio. Esta solicitud a la autoridad judicial se realizó a través de su representante legal, que formuló la petición ante el juzgado competente.

Antes de dar esa autorización, se realizaron varias medidas para comprobar que ambos tuvieran en claro las principales responsabilidades que tal decisión acarreaba, así como para saber si contaban con el apoyo de sus respectivas familias. Se aprecia claramente que se tienen en cuenta la comprensión que ambos jóvenes tienen del matrimonio y si estos cuentan con los apoyos para que los asistan en la resolución de los conflictos y/o problemas que se dan en todo matrimonio. En este caso si bien de los informes surgió que se trataba de personas con “escasa asociación de ideas, y muy pobre abstracción” tuvo mayor peso en la decisión de la jueza que los jóvenes se conocían bien y pasaban muchas horas juntos, además de que las familias de ambos iban a actuar de apoyos para promover lo más que se pueda su autonomía.

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