Discapacidad y Derecho de Familia
Enviado por AdeA Administradora de Archivos • 22 de Marzo de 2020 • Ensayo • 2.710 Palabras (11 Páginas) • 240 Visitas
Matrimonio y Discapacidad
Introducción
En el presente ensayo analizaré la evolución de nuestra legislación en materia de discapacidad, más puntualmente en la temática de matrimonio de personas con discapacidad mental o intelectual.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la formación de una familia y a casarse, más hoy en día que estamos ante un enfoque social de la discapacidad en dónde se entiende que una persona padece discapacidad por las barreras que la sociedad impone y que hay que luchar para la eliminación de dichos obstáculos para promover día a día una mayor autonomía de dichas personas.
Desarrollo
Para poder empezar en el desarrollo de la temática que nos ocupa voy a definir que entendemos por matrimonio: “… es la unión de dos personas que comparten una relación amorosa que los lleva a transitar juntos por etapas vitales íntimas y trascendentes.”[1]
Dicha institución es definida por nuestro Código Civil y Comercial como un acto jurídico que requiere la expresión de la voluntad de quienes lo celebran. Ambos cónyuges deben expresar su consentimiento de forma pura, simple, personal y conjuntamente ante la autoridad competente (a excepción del matrimonio a distancia). El acto voluntario lícito según nuestra ley es aquel que se celebra con discernimiento, intención y libertad.
Nuestro CCyC en el artículo 403 [2] contempla distintos impedimentos para contraer matrimonio entre los cuales me parece relevante destacar el inciso g: “La falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.”
El impedimento de falta transitoria o permanente de salud mental no es absoluto ya que en virtud del artículo 405 del CCyC puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente.
Este artículo autoriza al juez a dispensar a las personas con discapacidad mental o intelectual para que puedan contraer matrimonio siempre y cuando comprendan el acto que van a realizar, por ello es muy importante el dictamen del equipo interdisciplinario para logar comprender el grado de discapacidad de la persona y su capacidad de entendimiento. También me parece de suma importancia que el nuevo Código obligue al juez en este caso y en algunos otros como los que involucran a personas menores de edad, a mantener una entrevista personal para que los derechos de dichos grupos vulnerables dejen de ser un mero expediente y se pueda escuchar su voz a la hora de tomar una decisión que los afecte.
La intervención del equipo interdisciplinario y la entrevista personal con el juez también se vislumbra en el caso de la restricción de la capacidad. Lo sacaría
ACA PONDRÍA LO QUE DICE SEDA QUE PUSISTE EN LA CONCLUSIÓN.
El artículo 405 del CCyC se ve reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue incorporada por el artículo 75 inc. 22 adquiriendo dicho instrumento jerarquía constitucional. Me parece importante resaltar algunos de los principios:
- El respeto a la dignidad inherente y la autonomía personal
- La no discriminación
- la igualdad de oportunidades
En el artículo 23 inciso a) de dicha convención se establece que se debe reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno.
En la celebración del matrimonio es muy importante el consentimiento que comprende el entendimiento del acto a realizarse, es decir, tener en cuenta las consecuencias que puede acarrear. Según el Código el principio general es la capacidad por lo tanto toda persona salvo restricción de su capacidad podrá brindar su consentimiento para la celebración del matrimonio. Por un lado, dicho artículo establece que para la restricción de la capacidad el juez debe tener una entrevista personal con la persona a la cual se le restringirá la capacidad y debe contar con el informe del equipo interdisciplinario. Y por el otro, que las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona. En el caso de restricción de la capacidad el juez podrá designar a uno o más apoyos para que asistan a la persona con discapacidad para la celebración del acto jurídico. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a quien lo necesite para dirigir su persona, administrar sus bines y celebrar actos jurídicos en general. El límite para los apoyos es que no se transformen en un reemplazo de la persona, ya que su objetivo es posibilitar la mayor autonomía de la persona con discapacidad.
Una decisión esencial en un matrimonio es la elección de un régimen patrimonial. El actual ordenamiento da la posibilidad de optar por un régimen de comunidad o de separación de bienes, si no existe tal manifestación, se estará ante el régimen de comunidad de bienes. Se omitió legislar que ocurrirá en el caso de el/ los contrayentes fuesen personas con discapacidad. En mi opinión se debería proteger el patrimonio de la persona con discapacidad mental o intelectual para evitar un posible aprovechamiento de su cónyuge.
Juan Antonio Seda teniendo en cuenta las nuevas modificaciones del Código Civil y Comercial y lo que nos dice la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entiende que hay que “encontrar un punto de encuentro entre el objetivo de la autonomía y el respeto por las pautas de un acto jurídico como la celebración de un matrimonio.”[3] -- cuando haces una interpretación del texto no hace falta poner la referencia pero si sacas algo textual si y debes poner entre comillas la parte que sacaste.
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