Derecho De Familia
Enviado por JUANGATO2013 • 15 de Agosto de 2013 • 3.003 Palabras (13 Páginas) • 346 Visitas
.1.1. Trueque.
Es el primitivo sistema comercial, anterior al uso de la moneda, basado en el intercambio de mercancía, es decir, la permuta de mercancía; ejemplo se cambiaba semillas por pieles, u objetos de barro que requería para su propio consumo.
En las antiguas civilizaciones africanas, las tribus aun estando en guerra entre las mismas realizaban el trueque, se daban espacio para hacerlo, se intercambiaban las mercancías de la siguiente forma; en la playa una tribu dejaba los bienes que quería intercambiar y se retiraba, luego venia la otra tribu y dejaba sus bienes y se retiraba, posteriormente llegaba la primera tribu y examinaba lo que le dejaban para cambio y si estaban de acuerdo lo retiraban y se iba.
1.1.2. China.
Nada se sabe de los orígenes de china, y la cronología no ofrece datos seguros sino a partir del siglo VII a.C. Los chinos ocupaban la cuenca del Río Amarillo. Su larga historia cuenta ventidós dinastías, entre las que se distinguieron la Tsin y la Chu.
Según Alberto María Carreño entre las noticias que dejó Tzu-Ma-ch’ien, en el año 110 a.C. ya existían ciertos mandarines dedicados a regularizar el comercio. Era su deber comprar todos los elementos necesarios para la vida cuando eran abundantes a fin de ponerlos en venta cuando hubiese carestía.
Existen datos que conducen a sostener que los chinos fueron siempre aficionados a viajar, y los viajes, como es natural, traían como consecuencia la realización de actos de comercio.
Algunos autores sostienen que fue la seda la mercancía mas comercializada durante el periodo conocido como de la edad de bronce y para comprender cómo pudieron llevar a cabo sus transacciones en el enorme territorio chino, es necesario revisar la orografía y la hidrografía de aquel país, ya que el Yan-Tsé-Kiang nacen en las altas cordilleras del Tíbet y recorre hasta su desembocadura alrededor de 5000 kilómetros, siendo navegable en gran parte de su extensión.
También los chinos tuvieron gran estimación por la actividad mercantil. En China funcionaban los tribunales de comercio desde tiempos inmemoriales, tal y como lo señala Marco Polo (1254-1324) al referirlo que siglos antes de su visita, existían allí tanto el papel moneda como las letras de cambio.
1.1.3. Babilonia
El código Hammurabi, se descubrió en Susa, en 1902, arrojó mucha luz sobre el derecho babilonio. Regulaba ampliamente la contradicción: préstamo, arrendamiento, aprendizaje y gestión de negocios, contenía una referencia especial a ciertas materias mercantiles tales como la compraventa, la comisión, el almacenaje, el transporte, la construcción naval y los abordajes.
Claro ejemplo de las normas es estirpe mercantil elaborada en esa época, se encuentran incorporadas en el Código de Hamurabbi, en el que se encuentran sólidos preceptos de excelentes leyes y normas de Derecho consuetudinario, así como las Leyes Rodias, que regularon la materia marítima. Por ello se desprende, de los ismos preceptos, que la base principal de la economía del pueblo de Babilonia era la actividad agropecuaria. En este mimo Código de Hammurabi encontramos que se regulaba de forma específica la commenda la forma comercial mas antigua de sociedad conocida.
La aportación de los pueblos y culturas antiguas a la evolución del derecho comercial, es importante aunque limitada como lo mencionan los doctrinarios, entre estas encontramos a la letra de cambio, los tribunales del comercio, los bancos, sin embargo en el Código Babilónico de Hammurabi, que data de veinte siglos antes de Cristo, reglamenta diversos Instituciones, como el préstamo a interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías, y el contrato de comisión.
1.1.4. Roma.
Cuando hablamos de Roma, nos referimos a la más grande de las civilizaciones surgidas en la historia de la humanidad. Como todas las megalópolis, no estuvo excluida de las necesidades que como imperio requería, una de ellas sino la más importante es la actividad comercial, esta era necesaria para el desarrollo del mismo Imperio.
Sin embargo no fue utilizado un sistema comercial para regular esta actividad, es así como encontramos a parte del Ius Civile el Ius Gentium, recordemos que el primero regulaba a los ciudadanos romanos únicamente, y el segundo a los extranjeros; por lo que al no ser exclusivo el comercio de los ciudadanos romanos, sino también de los extranjeros, el sistema que se aplicaba era el Ius Gentium, para los mismos que entraban y salían, pero sobre todo aquellos que vivían en Roma.
Como se hemos señalado no había una legislación especial de comercio, sin que los procedentes de ordenamientos exclusivos mercantiles como por ejemplo la Ley de Rodia de la Hechazon, formaron parte del Corpus Juris general.
De acuerdo a Goldschmidt, Roma alcanzó durante su plenitud, una importancia tan grande que no fue superada sino a partir del siglo XVIII de nuestra era. A pesar de ello en el derecho romano no existió un Derecho Mercantil separado del ius civile o del ius gentium; los historiadores al tratar de explicar tal situación, argumentan el desprecio por parte de los romanos hacia la actividad comercial, aseveración que no resulta del todo cierta, ya que no es exacto que los romanos profesaran de manera general aversión al comercio, sino sólo al comercio a pequeña escala, de acuerdo a textos de Cicerón.
La verdadera razón de la inexistencia de un Derecho Mercantil autónomo en el Imperio Romano, la encontramos en la flexibilidad de su derecho pretorio. Recordemos inicialmente que las primeras disposiciones de derecho comercial romano pertenecían al ius gentium, ya que el ejercicio del comercio no se consideraba actividad exclusiva de los ciudadanos, sino que era permitido a los extranjeros que iban a Roma o estaban domiciliados en ella, por lo que de los problemas que surgieran respecto de esta actividad, debían conocer los praetores peregrinus, que eran jurisconsultos romanos que con el pretexto de interpretar la Ley, la modificaban sin cesar para amoldarla a nuevos fenómenos sociales y mantenerla así en constante renovación, a la par de las costumbres. Esa cualidad de flexibilidad que los praetores le otorgaban a la ley era suficiente para regular la actividad mercantil sin necesidad del establecimiento de normas especialmente destinadas a reglamentarla.
De acuerdo a Hamel y Lagarde, se pueden señalar en el ordenamiento romano tres clases de instituciones comerciales:
I.- Las que no se limitaban a una profesión determinada, como la actio institoria, que, contrariamente al derecho civil general, que desconocía la representación, permitía a los terceros que habían realizado un negocio comercial con personas alieni iuris, como los esclavos o hijos de familia, exigir el pago directamente
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