Derecho De Familia
Enviado por maragabi • 6 de Octubre de 2013 • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 277 Visitas
Al hablar de Derecho de Familia, nos referimos a un grupo de normas que regulan a la familia como institución, dictando normas generales que deben ser obedecidas para asegurar la estabilidad de dicha institución familias. Es así como se establecen disposiciones de contenido personal que se refieren a la union del hombre y la mujer (matrimonio), a los efectos de la procreación (filiación), etc., como también de contenido patrimonial, encaminadas a regular lo relativo a los bienes durante la existencia del matrimonio y a las obligaciones de contenido económico que se deben los parientes entre sí.
El derecho patrimonial familiar es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrados en el Derecho de Familia."
Este derecho patrimonial familiar, que a veces viene a reproducir figuras del derecho patrimonial común, otras veces constituye instituciones espaciales con caracteres muy particulares; por lo que para estudiarlo no puede recurrirse a los principios que rigen al derecho común; especialmente porque, como ocurre en general en el Derecho de Familia, en el derecho patrimonial familiar se tiene en cuenta, antes que el individuo, el fin superior de protección y defensa del grupo familiar.
Diferencias entre el Derecho patrimonial y el Derecho Patrimonial Común"
El derecho patrimonial comun busca satisfacer el interés del individuo, en tanto que el Derecho patrimonial familiar se atribuye a la persona en función de la posición que ocupa dentro del grupo familiar.
Por ello cuando la ley atribuye a los padres la administración de los bienes de sus hijos sometidos a patria potestad, no tiene en cuenta a los padres como individuos, sino que les otorga estos derechos por su condición de ductores del grupo familiar con la finalidad de auspiciar la conservación de este grupo y promover su prosperidad.
por eso mismo tales derechos no tienen la amplitud y extensión de los derechos patrimoniales comunes sino, por el contrario se encuentran profundamente limitados al extremo que en ocasiones la facultad de disposición no existe, o se halla reducida a ciertos limites preestablecidos por el legislador
Una diferencia fundamental entre el derecho patrimonial familiar y el derecho patrimonial común es que en este se deja a libre voluntad individual la regulacion de las relaciones jurídicas en otra limitación que imponen el orden publico y las buenas costumbres en el derecho patrimonial Familiar predomina el caracter obligatorio de la norma por lo que el ejercicio del derecho viene a quedar sustraido de la libre determinación de las partes .
Finalmente cabe mencionar que los derechos patrimoniales Familiares en cuanto derivan de una relación familiar, son siempre derechos erga omnes es decir que tienen eficacia ante todos, por lo tanto bastara con probar el vinculo parental mediante el acta de matrimonio civil....
se establece con la finalidad de satisfacer el interés del individuo, en tanto que el derecho patrimonial familiar se atribuye a la persona en función de la posición que ocupa dentro del grupo familiar, con el fin superior de conservar este y proteger su estabilidad. Por ello, cuando la Ley atribuye a los padres la administración de los bienes de sus hijos sometidos a Patria Potestad (Art. 267 C.C.), no tiene en cuenta a los padres como individuos, sino que les otorga estos derechos por su condición de ductores del grupo familiar con la finalidad de auspiciar la conservación de este grupo y promover su prosperidad. Por eso mismo, tales derechos no tienen la amplitud y extensión de los derechos patrimoniales comunes sino, por el contrario, se encuentran profundamente limitados; al extremo de que, en ocasiones, la facultad de disposición no existe o se halla reducida a ciertos límites preestablecidos por el legislador. Ejemplo de esto último encontramos en la prohibición a los cónyuges de disponer a título gratuito de sus bienes propios (Art. 154 C.C.), o en la limitación de la facultad de disponer por testamento, cuando no se admite al testador la posibilidad de someter la legítima a cualquier carga o condición (Art. 883 C.C.). En el mismo sentido, pueden señalarse diferencias en cuanto a la responsabilidad derivada de la administración de ciertos bienes, mucho más rigurosa en el derecho patrimonial familiar que en el común, como se observa en el caso de la atribuida al tutor respecto de los bienes
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