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DERECHO DE LA FAMILIA


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.542 Palabras (11 Páginas)  •  278 Visitas

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CAPITULO XLVII

DERECHO DE FAMILIA

La familia.- Concepto del derecho de familia.- Parentesco.- Clasifi-cación del parentesco.- Cómputo del parentesco.- Asistencia fami¬liar.- Matrimonio.- Requisitos para contraer matrimonio.- Efectos del matrimonio.-Autoridad de los padres.- Cesación del matrimo¬nio.- Matrimonio de hecho.- El derecho de familia, parte del dere¬cho público.

LA FAMILIA.- La familia es un grupo primario y organizado, in-termedio entre el individuo y la sociedad. Presuponen su existencia otros agregados humanos más extensos como el Estado, la Iglesia y las clases sociales. Por su capacidad de adaptación, se acomodó sin desvirtuar sus funciones básicas a las modalidades de cada época.

La palabra "familia" tiene varias acepciones; nos limitamos a dos actuales. En sentido amplio, familia es el conjunto de personas Jigadas por parentesco consanguíneo; afinidad, adopción y arrogación. En sen¬tido restringido es el grupo compuesto por el padre, la madre y sus hijos.

Dentro de nuestra sociedad, la mutación estructural que se lleva a cabo desde la guerra del Chaco y más acentuadamente a partir de la Revolución Nacional de 1952, repercute en la familia. Hay nuevas acti¬tudes ante la disolución o disgregación de la familia por divorcio. No puede negarse la influencia de la urbanización (baja natalidad, pocos hijos, desproporción porcentual de sexos, trabajo de la esposa fuera

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

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Del hogar, etc.). La equiparación real con el varón, lograda por la mujer en muchos campos, incluso el político es un hecho. También es patente la igualdad de los cónyuges en el hogar y, sobre todo, en la planifica¬ción de la familia, mediante el control de la natalidad, que hace entera¬mente voluntaria la función de la maternidad.

En el ámbito jurídico, mucho antes del Código de familia, en vigencia por Decreto-ley, del 2 de abril de 1973, normas constitucio¬nales como las que admitieron el "matrimonio de hecho" y la "investiga¬ción de la paternidad" (1945) y leyes específicas como las que implan¬taron el "matrimonio civil" (1911) y el divorcio (1932), de consumo, mo¬dificaron radicalmente la concepción conservadora del matrimonio des¬envuelta por el Código civil de 1831. Actualmente las normas del Códi¬go de familia tienen rango de Ley de la república, desde abril de 1988.

Estos antecedentes legislativos y los factores sociales antedi-chos han promovido la atención responsable de los poderes públicos para regular las relaciones de los miembros de la familia, no atendiendo exclusivamente al interés individual de cada uno de ellos -marido, es¬posa o hijos- sino con miras a precautelar el conjunto familiar, "cédula social por excelencia"2, como unidad coherente, admitiendo criterios que reflejan las necesidades y la cultura presente.

CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA.- Como principios informadores del derecho bolivianos de familia, la Constitución Políti-

1 Entre otros, son expresivos de la mentalidad del Código civil de 1831, vigente hasta el 2 de abril de 1976, estos artículos: "Art. 99. Estando en la República elevado el matrimonio a la dignidad de Sacramento, las formalidades necesarias para su celebración, serán las mismas que en el Concilio de Trento y la Iglesia tiene designadas". (Abolido por Ley de 11 de octubre de 1911). "Art. 147. Los tribunales eclesiásticos son los únicos competentes para fallar sobre el divorcio. Mas, en orden a la prestación de alimentos, litisexpensas y restitución de dote, conocerán los jueces civiles". (Derogado por Ley de 15 de abril de 1932).

7 Henri, León y Jean Mazeaud, Lecciones de Derecho Civil (traducción de Luis Alcalá-Zamora y Castillo), volumen 3, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1968, pág. 11.

ca coloca axiomáticamente el matrimonio, la familia y la maternidad bajo la protección del Estado (art. 193), impone la igualdad de derechos deberes de Ios cónyuges en el matrimonio (art. 194), y declara Que todos los hijos (matrimoniales y extramatrimoniales); items iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores (art. 195).

El régimen jurídico de la familia, segregado del derecho civil y codificado aparte, al desarrollar los principios constitucionales pertinen¬tes, atiende a la formación y organización del grupo familiar, procura robustecerlo moral y económicamente3, y lo resguarda hasta su disgre¬gación o extinción. En consecuencia, de familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo; en sus aspectos personales y de orden patrimonial. Descuellan en él dos instituciones importantes: parentesco y ma¬trimonio.

PARENTESCO.- Parentesco es el vinculo colectivo, origina-do en comunidad de sangre, matrimonio y ficción legal, que une a los miembros de una familia. Francesco Messineo en estilo sobrio y expre¬sivo conceptualiza estas relaciones como "reguladas por el afecto, por el sentido de honor, por el impulso altruista (espíritu de sacrificio, senti¬do del deber, desinterés patrimonial, etc.) y por espíritu de solidaridad, antes que por el ordenamiento jurídico".5

CLASIFICACIÓN DE PARENTESCO.- De acuerdo con el dere¬cho vigente el parentesco se clasifica en:

3 El soporte económico mínimo es el "'patrimonio familiar" que se constituye por resolución judicial y a pedido de uno o más miembros de la familia, comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregársele los muebles de uso ordinario; es inalienable e inembargable. (Arts. 30,31 y 32 del Código

de Familia).

4 V.H.L. y J. Mazeaud. ob. cit., pág. 4.

5 Francesco Messineo, Manual de Derecho Civil y Comercial (traducción de Santiago

Sentís Melendo), tomo II, Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1979,

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JAIME MOSCOSO DELGADO

INTRODUCCIÓN AL DERECHO 639

a) Parentesco consanguíneo.-Es la relación basada en la comu¬nidad de sangre entre. Personas que descienden unas de otras o de un

tronco común;

En el parentesco consanguíneo cabe distinguir tres conceptos:

1ro.- Filiación, es la cualidad de descendiente (hijo, nieto) con relación a su ascendiente correlativo (padre, abuelo),Consecuente con la Constitución que no reconoce desigualdades entre los hijos, el Códi¬go de familia suprime la antigua clasificación de la filiación en legítima, natural e ilegítima y prohíbe su uso a funcionarios y empleados públi¬cos, así como a las personas particulares, en los actos oficiales

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