DERECHO DE FAMILIA
Enviado por maximorolando • 28 de Noviembre de 2013 • 948 Palabras (4 Páginas) • 399 Visitas
EVALUACIÓN Nº 01
Redacte, analice y comente una jurisprudencia de Nulidad de Matrimonio relacionado con el tema desarrollado en el curso de derecho de Familia que corresponda del año 2004 – 2006. Debiendo especificar el Nro. Y fecha de la misma.
JURISPRUDENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO
DEMANDANTE : CARLOS RIVAS FIGUEROA
DEMANDADO : CARMEN VARGAS HERRERA
MATERIA : NULIDAD DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE : 2005 –1260 – 384605 -JF03.
RESOLUCION NUMERO DOCE
Lima, 20 de Marzo del 2005.
AUTOS Y VISTOS:
Oído el informe oral interviniendo como vocal la Dra. Sánchez Castañeda, con la participación de los Doctores Rodríguez Otárola y Altamirano Ríos, en la causa seguida por Don Carlos Rivas Figueroa contra Doña Carmen Vargas Herrera sobre Separación de Patrimonios.
MATERIA DE APELACION:
La Resolución que en copia obra a fojas treinta y cinco, su fecha diez de Enero del dos mil cinco en el extremo que provee al primer y segundo otro si del recurso de la emplazada.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:
Argumenta la apelante entre otros aspectos, que el pronunciamiento de la Resolución Apelada al disponer haga valer sus derechos con arreglo a Ley, estaría obviando lo que dispone el artículo octavo del Título Preliminar del Código Civil en cuanto preceptúa que los jueces no pueden de dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la Ley; con referencia al segundo otro si digo, el juzgado ha dejado de aplicar lo que se refiere a los artículos 283°, 284° segunda parte del Código Civil, norma que debe concordarse con el Articulo 677° del Código Procesal Civil, por cuanto la acción materia del Litis se refiere a asuntos de familia e interés de menores. Por sus propios fundamentos; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que las causales de Nulidad a diferencia de la Anulabilidad del Matrimonio afectan el interés y orden social, que por ello la titularidad para accionar la nulidad es de amplia cobertura, pudiendo ser interpuesta por el Ministerio Publico e intentada por cuantos tengan en ella un interés legítimo y actual.
SEGUNDO: Que siendo el matrimonio del casado nulo, de conformidad al artículo 274° numeral 3 del Código Civil, por excepción, el legislador conviene en otorgarles caracteres de anulable en tres supuestos previos en el artículo antes acotado, si el primer cónyuge del bígamo a muerto, el primer matrimonio ha sido invalidado, si este ha sido disuelto por divorcio, restringiendo en este caso la acción al segundo cónyuge del bígamo, siempre que hubiese actuado de buena fe, dándole plazo perentorio para demandar, caso contrario caduca la acción, admitiendo la ley por excepción que el matrimonio nulo devengue en anulable, y por lo tanto sea objeto de confirmación por la inacción.
TERCERO: Que por tal razón resulta insuficiente para declarar de oficio la nulidad del segundo matrimonio la presentación de las dos partidas de matrimonio, por cuanto podría ser materia de contradicción la subsistencia del primer enlace y la oportunidad de su conocimiento por la cónyuge actora.
CUARTO: Que la legislación familiar prevé expresamente la declaración de invalidez
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