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Discriminaciòn En Costa Rica


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  453 Visitas

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DEFINICIÓN DE PROSTITUCIÓN:

“La deshonestidad practicada como negocio por el cuerpo humano” (Richelet)

“Habitualidad del acceso promiscuo” (Rocco)

“La entrega pública y sin amor mediante una retribución” (Regnault)

“El ejercicio público del comercio carnal en forma promiscua y por precio, como medio de vivir de una persona. Se dice persona y no mejer porque los hombres son objeto también de prostitución. Los homosexuales, quienes públicamente y de modo constante, y por precio se entregan promiscuamente a otros hombres.”(Jiménez de Asùa)

Bibliografía:

El problema de la prostitución, por Dr. José Amador Guevara.

Recuperado el 28 de mayo de 2014 en, http://www.binasss.sa.cr/revistas/rmcc/rmedica/v20n346/art4.pdf

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS:

La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado.

La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.

(Nikken, Pedro. “El concepto de derechos humanos”. En: IIDH, Estudios básicos de derechos humanos I. San José, C.R. Pág.15)

Bibliografía:

Glosario de términos sobre género y derechos humanos.

Recuperado el 28 de mayo del 2014 en, http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/docs/dm_documentospub/glosario_genero.pdf

DISCRIMINACIÓN LABORAL EN COSTA RICA:

En nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 33 de la Constitución Política se encuentra regulado el principio de igualdad y la prohibición de discriminación en el siguiente corolario: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” En este numeral se consagra la prohibición de discriminar y se establece la dignidad humana como un derecho del individuo. Dentro de este marco normativo existe también una normativa pionera en la materia, la Ley denominada “Prohibición de toda suerte de discriminación”, Número 2694, que se promulgó en 1961, la cual en su artículo primero establece, la prohibición de discriminar con base a consideraciones de raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica, y además señala que no se debe limitar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación. Vemos que esta regulación incluso está acorde con lo señalado por la OIT en cuanto

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