Distincion De La Juridicidad En Las Sociedades
Enviado por MariPo • 28 de Junio de 2012 • 381 Palabras (2 Páginas) • 3.327 Visitas
La distinción en las sociedades modernas.
El problema de la jurídica en las sociedades modernas es una circunstancia completamente formal. Como estas sociedades descansan sobre l civilización del papel, apenas tienen otra cosa que derecho escrito, de modo que el derecho coincides con los documentos que ha estampillado como DERECHO la autoridad competente, sea legislativa, reglamentaria o jurisprudencial. Esta distinción de reglas se hace mediante un recuento de Diario Oficial o del Boletín de Sentencias, Lo que se encuentre fuera de estos se considera como una regla no jurídica, pero esto no quiere decir que las dificultades quedan eliminadas. Como por ejemplo:
a) El Derecho Civil se encuentra en todo lo que contiene el sello del Estado, es decir, que los usos sociales quedan fuera de ellos, pero esto es solo en apariencia. SI observamos el artículo 1133 del Código Civil referente a las buenas costumbres podemos notar que una norma jurídica sanciona una acción si va en contra de las buenas costumbres. Lo mismo sucede con la injuria como causa de divorcio o cina la de culpa en general, porque la injuria y la culpa son tanto faltas a las reglas de usos sociales como a las reglas de derecho.
Entonces en el punto de partida, estaba en discusión un fenómeno de usos comerciales, pero en el punto de llegada es un fenómeno jurídico lo que se constataba (nulidad de un contrato, divorcio)
b) En otro caso, al analizar algunos comportamientos individuales, tratamos de discernir de que orden derivan, si del jurídico o del social no-jurídico.
La distinción en las sociedades antiguas.
En estas sociedades donde predominaba un derecho no escrito, no es posible que hayan distinciones como en las sociedades donde existen fuentes documentales deliberadamente jurídicas. En las sociedades más antiguas hay todavía otro rasgo que puede complicar aun mas cualquier distinción: la ausencia de un Estado en el seno de la etnia, la ausencia de un órgano diferenciado de mando.
Ulpiano, al citar las tris iuris praecepta coloca el honeste vivere antes que el alterum non laedere y el suun cuique tribuere (vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada quien lo suyo) , inconscientemente nos da testimonio de una época anterior a la suya que la homnestidad de la vida y la moral estaban englobadas con el derecho.
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