Distinción entre Proceso y Procedimiento
Enviado por ZULMALY3 • 13 de Julio de 2013 • Informe • 423 Palabras (2 Páginas) • 312 Visitas
IVE
SISTEMA ABIERTO
DERECHO PROCESAL CIVIL
Distinción entre Proceso y Procedimiento
• Proceso: Para Piero Calamandrei en su obra Derecho Procesal Civil “es la serie de actividades que se deben llevar a cabo para obtener la providencia jurisdiccional, puesto que el origen de ésta no es espontáneo, sino que el órgano jurisdiccional debe ser estimulado para emitirla”.
• Procedimiento: según el Diccionario de Rafael De Pina, “es el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos, etc.”
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
De las acciones: Cuando se ejercita el derecho de acción en materia civil, se da inicio a un proceso que debe tramitarse ante un órgano jurisdiccional, el cual deberá emitir una resolución que va a trascender en los derechos del ciudadano, o para entrar en materia, de alguna de las partes cuando sea ejecutada.
Las acciones pueden ser: Acciones personales
Acciones reales
Acciones mancomunadas
El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.-El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
II.-La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción.
La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
De las excepciones: Por excepción se entiende el medio de defensa o la contradicción o repulsa con que el demandado pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor, y son de dos clases: perentoria y dilatorias.
Las excepciones perentorias tienen como fin inmediato extinguir el derecho sustantivo en que funda el actor su demanda, este tipo de excepciones atacan el fondo del asunto y pretenden que el juzgador al momento de dictar sentencia desestime el derecho alegado por el actor y conceda la razón al demandado absolviéndolo de las prestaciones reclamadas.
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