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Distinción entre Proceso y Procedimiento


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  Informe  •  423 Palabras (2 Páginas)  •  320 Visitas

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IVE

SISTEMA ABIERTO

DERECHO PROCESAL CIVIL

Distinción entre Proceso y Procedimiento

• Proceso: Para Piero Calamandrei en su obra Derecho Procesal Civil “es la serie de actividades que se deben llevar a cabo para obtener la providencia jurisdiccional, puesto que el origen de ésta no es espontáneo, sino que el órgano jurisdiccional debe ser estimulado para emitirla”.

• Procedimiento: según el Diccionario de Rafael De Pina, “es el conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos, etc.”

DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES

De las acciones: Cuando se ejercita el derecho de acción en materia civil, se da inicio a un proceso que debe tramitarse ante un órgano jurisdiccional, el cual deberá emitir una resolución que va a trascender en los derechos del ciudadano, o para entrar en materia, de alguna de las partes cuando sea ejecutada.

Las acciones pueden ser: Acciones personales

Acciones reales

Acciones mancomunadas

El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I.-El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.

II.-La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción.

La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.

De las excepciones: Por excepción se entiende el medio de defensa o la contradicción o repulsa con que el demandado pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor, y son de dos clases: perentoria y dilatorias.

Las excepciones perentorias tienen como fin inmediato extinguir el derecho sustantivo en que funda el actor su demanda, este tipo de excepciones atacan el fondo del asunto y pretenden que el juzgador al momento de dictar sentencia desestime el derecho alegado por el actor y conceda la razón al demandado absolviéndolo de las prestaciones reclamadas.

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