Doctrina y jurisprudencia Conceptualización de doctrina y jurisprudencia.
Enviado por piccolo29 • 20 de Noviembre de 2015 • Informe • 8.804 Palabras (36 Páginas) • 195 Visitas
Capitulo 1
Conceptualización de doctrina y jurisprudencia.
Si nos encerramos en el criterio del aporte de ideas mediante proposiciones dotadas de acción, que nos permitan observar el proceso de creatividad jurídica para crear normativas conductuales con el fin de regular los hechos en constante movimiento, de modo tal que sean útiles para el desarrollo social del país.
Dichas normativas se rigen sus fundamentos atraves de las ciencias sociales, así las normas que forman el entramado jurídico de una sociedad surten efecto transformador en si, a consecuencia de la evolución del ser social.
En este tejido de ideas, la doctrina en términos generales esta delimitada como una serie de conocimientos, teorías, opiniones, entre otros. Sustentados y definidos por una persona, un grupo de personas o una escuela de pensamientos. Sin embargo, del punto de vista técnico jurídico y en sentido lato, se denomina doctrina al conjunto de producciones (obras escritas o enseñanza oral) debidas a las ciencias jurídicas. Así era como se le veía en el siglo pasado.
Apoyándonos en una definición concreta podemos decir, que la doctrina es la opinión particular compartida por uno o más jurisconsultos sobre un punto controvertido del derecho.
El vocablo doctrina ha sido confundido por algunos autores con jurisprudencia, en el sentido de asignarle un significado análogo a la jurisprudencia; sin embargo, esta ultima puede ser definida como la doctrina que inspira la interpretación del derecho, basándose primordialmente en la conciliación de los intereses en conflicto en el caso planteado.
Ambos conceptos constituyen figuras jurídicas diferentes y características, ambas puntualizan instituciones relativas al aporte del conocimiento técnico de la ciencia jurídica, desde puntos de vista diferentes.
Por lo tanto la doctrina, conteste con aportes conceptuales, es el cuerpo de opiniones sobre una temática del derecho, mientras que la jurisprudencia es interpretada como el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia
Esta definición es propia de los países que tienen un ordenamiento jurídico encuadrable en la llamada familia del derecho angloamericano o del ¨Common Law¨; así mismo el primero es propio de los países cuyo ordenamiento jurídico pertenece a la familia de los derechos codificados de base romanizada, a la que pertenece la raíz de nuestro sistema de derecho tradicional.
En otro orden, jurisprudencia equivale a la orientación normativa que se desprende de las sentencias de los jueces, especialmente de las sentencias de la suprema corte de justicia. Este alto tribunal por medio de sentencias, establece unas soluciones iguales para casos equivalentes, se dice que existe una doctrina legal sobre la materia en cuestión.
De donde nos referimos que no hay lugar a confundir las terminologías doctrina y jurisprudencia.
Otro elemento distintivo entre la doctrina y la jurisprudencia, es que la doctrina puede ser producida por cualquier estudioso del derecho. No asi la jurisprudencia : esta solamente puede ser creada por jueces con las condiciones y cualidades legales que les consagran las leyes.
Resolución y Jurisprudencial
Morfología de Resolución judicial.
La resolución judicial es equivalente a la decisión, es decir, es el acto procesal dictaminado por un órgano jurisdiccional apoderado de la causa correspondiente, tendiente a plantear solución al asunto.
La resolución está estructurada de un acto procesal, cuyo origen dimana de una instancia judicial competente o apta para tal, la cual fue debidamente apoderada para que emita su opinión solucionadora.
Es de vital importancia saber diferenciar la resolución judicial de la sentencia, pues la sentencia es el medio, el canal, el armazón donde se encuentra contenida la decisión o resolución de un caso.
También se pueden distinguir otras clases de resoluciones, como son las instructoras que surgen cuando se habla de la declaración de la voluntad judicial tiene por finalidad facilitar el desarrollo del proceso.
La doctrina francesa nos señala una gama de resoluciones de manera casi taxativa, que se reserva el nombre de autos (jugements), a las resoluciones de los tribunales o jurisdicciones inferiores y el de sentencia (arrete) a las resoluciones de las cortes o de las jurisdicciones superiores, que ponen fin al proceso al juzgar en ultima instancia.
Las providencias (ordonnances) son más bien medidas graciosas (de jurisdicción voluntaria) o contenciosas tomadas por un juez único, que estatuye ante demanda verbal (reguete) o sumaria (réferété), entre otros.
Los laudos (sentences) son resoluciones de árbitros; aunque también se les da a veces este nombre a los de los jueces de paz, y sobre todo en última instancia, donde también tienen facultades para juzgar según la equidad
El hecho de nuestro sistema jurídico haya sido copiado del francés, no ha seguido la evolución constante de este régimen de derecho, que es un verdadero campo de creatividad e innovación, por lo cual se han generado diferencias sustanciales en los diversos tipos de resoluciones que tienes su vigencia en el estamento jurídico dominicano.
Así podemos determinar que tanto los tribunales de grado inferior como superior, de manera usual han dividido sus evacuaciones en: sentencia, auto y de ordenanza, sin que se tome en cuenta el sistema frases de denominar resoluciones por grado.
Las sentenciarías son aquellas evacuaciones que sobre un asunto litigioso emiten los tribunales al verter su opinión definitiva y final, produciendo su desapoderamiento del caso.
Todos los grados de tribunales del país están en capacidad para emitir sentencia.
Los autos u ordenanzas son emitidos de carácter provisional por tribunales de cualquier jerarquía.
La jurisprudencia
Esta palabra viene del latín ¨juris¨, de un juez, Ley, y ¨prudentia¨: conocimiento conocimiento de la ley y sus interpretaciones, en un primer sentido, o de la ciencia y la filosofía de la ley, en una segunda significación.
En la Roma antigua el término fue usado en su primer sentido. Aquellos que podían decidir casos nuevos y socialmente determinante eran llamados jurisprudentes, fueran estos jueces o no.
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