DOCTRINA COSTUMBRE Y JURISPRUDENCIA
Enviado por mez1991 • 18 de Octubre de 2013 • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 1.422 Visitas
LA DOCTRINA
Constituye, en definitiva, atributos, capacidades, potencialidades o requerimientos imprescindibles de todos los individuos que integran el género humano. Se hallan reconocidos y protegidos por el orden jurídico nacional e internacional.
La doctrina jurídica-constitucional, reconoce como principales características de los derechos fundamentales que son inviolables, irrenunciables, inalienables, imprescriptibles interdependientes entre sí. Como coronación de una larga evolución histórica, su carácter universal se ha venido afirmando en forma indiscutible y progresiva.
Si este avance y normativa universal no es acogida por los regímenes democráticos, entonces vivimos en cuasi dictadura, y para qué entonces la Constitución, la doctrina y la ciencia jurídica. Para nada, es hora de definir el sistema político sin eufemismos y arrogancia; debemos recurrir ante los tribunales internacionales.
La doctrina contiene
• La prejudicialidad, en la falsedad material de documento público
• La adicción a las sustancias estupefacientes y la respuesta no criminal del estado
• Derechos de víctimas: negación del derecho de acceso a la justicia a víctimas de trata por explotación sexual.
• El neo constitucionalismo en el ecuador y su influencia en el
• derecho administrativo nacional
Art. 1 – La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe y permite.
A.- Es una de declaración de la voluntad soberana.
Principio de declaración popular, es el pueblo que ejerce su derecho con el voto.
Art1.- inciso segundo
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos de poder público y de las formas de participación directa prevista en la Constitución.
Principio
Vox pópuli, vox Dei: "voz del pueblo, voz de Dios".
La verdad de un hecho o la justicia de una cosa se establecen sobre el acuerdo unánime de las opiniones del vulgo.
B.- que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, debe cumplir la ley, el proceso previsto en la Constitución para su formación.
En concordancia con el artículo 134 de la Constitución vigente hasta el artículo 140.-
El Art. 134 La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde.
1.- A las Asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de la bancada legislativa o de al menos el cinco porciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2.- A la Presidencia o Presidente de la República.
3.- A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
4.- A la Corte Constitucional, Procuraduría Generador del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo a sus atribuciones.
5.- A las ciudadanas y los ciudadanos que están en el goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuentan con el respaldo de por lo menos cero puntos veinte y cinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral Nacional.
6.- Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en un debate, personalmente o por medio de sus delegados.
LA COSTUMBRE
La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria.
Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho.
Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.
En el derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto, si se lo compara con el de la ley. No obstante, en algunas ramas del derecho, y particularmente en el comercial, su campo de aplicación es bastante amplio. Es en el sistema anglosajón donde la costumbre tiene una importancia primordial. Pero aún en él, lo que los jueces aplican, más que la costumbre en sí, es la expresión de ésta a través de los fallos de los tribunales; en realidad el common law, originado en la costumbre, es hoy derecho jurisprudencial.
La costumbre, independientemente de su valor autónomo tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley.
Elementos de la costumbre
Para que exista costumbre en la acepción jurídica de la
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