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Jurisprudencias De Las Buenas Costumbres


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  303 Palabras (2 Páginas)  •  850 Visitas

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 Quinta Época

Registro: 286081

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo XII

Materia(s): Común

Tesis:

Página: 466

MORALIDAD Y BUENAS COSTUMBRES.

La sociedad está interesada en que la moralidad y las buenas costumbres no sufran

detrimento alguno y, contra los actos que a ello tiendan, no procede conceder la

Suspensión.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Alcántara María Luisa y

coagraviados. 23 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo

Arias, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este negocio por las razones que constan en el acta del día.

 Séptima Época

Registro: 245812

Instancia: Sala Auxiliar

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen 83, Séptima Parte

Materia(s): Civil, Común

Tesis:

Página: 15

Genealogía:

Informe 1975, Tercera Parte, Sala Auxiliar, página 66.

BUENAS COSTUMBRES.

No son las que se apegan a las normas científicas y técnicas necesariamente, sino las normas que forman la moral general y social de una colectividad humana en unos lugares y tiempo determinados.

Amparo directo 1982/70. Ingenio Zapoapita, S.A. 13 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky.

 Quinta Época

Registro: 340485

Instancia: Tercera Sala

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo CXXII

Materia(s): Común

Tesis:

Página: 581

BUENAS COSTUMBRES.

Las buenas costumbres constituyen un concepto del cual los autores han buscado la precisión y se ha llegado a esta conclusión: todo lo que hiera la moralidad es contrario a las buenas costumbres, y la jurisprudencia poco a poco ha considerado que hay un criterio de moralidad en la sociedad y que es el ambiente social la fuente de aquéllas. De manera que no es necesario precisar con toda exactitud en qué consisten las buenas costumbres porque ningún legislador lo precisa, sino que se deja a la apreciación de los tribunales.

Amparo civil directo 476/54. Illiades viuda de Ize Elena. 25 de octubre de 1954. Mayoría

de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. Engrose: José

Castro Estrada.

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