Cuales son los Apuntes sobre doctrina y jurisprudencia
Enviado por Julian Guevara • 29 de Enero de 2018 • Apuntes • 1.595 Palabras (7 Páginas) • 230 Visitas
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
DOCTRINA: Teorías y estudios científicos contenidos en libros, monografías, revistas, que contribuyen a la interpretación del derecho positivo.
Son Pautas de aplicación del derecho que guía a los jueces y a los legisladores para la reforma de las instituciones.
MAYNES: Estudios científicos que realizan los juristas con el propósito de sistematizar y con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de aplicación
COMPARATIVO ENTRE EL DERECHO TRADICIONAL Y EL DERECHO ROMANO
- DERECHO TRADICIONAL
- Negaba el carácter de fuente formal ya que lo consideraban como un actividad ubicada dentro de las fuetes materiales
- DERECHO ROMANO
- Si lo consideraban como fuente formal dado que se le daba fuerza de obligatoriedad a las opiniones de ciertos jurisconsultos
IMPORTANCIA ACTUAL
Constituye soporte para la argumentación
Aporta elementos de juicio en los alegatos de los litigantes
JURISPRUDENCIA
- Es la existencia de una serie de principios, doctrinas o normas generales que se han deducido de la repetición uniforme de fallos judiciales y que sirven de orientación de las decisiones en casos similares.
- «Existencia de un núcleo ideal, genérico, idéntico y común a una serie de casos individuales»
SENTIDOS DE LA JURISPRUDENCIA
- 1- Sinónimo de la Ciencia del Derecho
- 2- Conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales
- 3-Conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto y orientas en un mismo sentido
DEFINICIONES
MAYNES: «Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales»
DU PASQUIER: «Es el derecho objetivo que se desprende de los fallos pronunciados por los tribunales»
JURISPRUDENCIA COMO FUENTE
- Tiene mayor importancia en el sistema angloamericano
- Es fuente formal porque constituye un conjunto de normas emanadas de los jueces en un número indefinido de casos.
JURISPRUDENCIA COMO FUENTE CREDAORA O DECLARATIVA DEL DERECHO
- A- CREADORA:
En el sistema Anglosajón es creadora por que:
1- Todo caso fallado queda específicamente establecido
2- Fundamenta en el principio básico de acatar las decisiones, una vez fallado se incorpora al cuerpo del Common Law, como precedente obligado.
JURISPRUDENCIA COMO FUENTE CREDAORA O DECLARATIVA DEL DERECHO
COSSIO: La actividad judicial es creadora ya que permite dar interpretación como por ejemplo la aplicabilidad o.
El derecho Europeo y latinoamericano es reticente a la facultad judicial de resolver casos particulares ya que considera peligroso darle demasiado poder a lo jueces.
AFTALION: La individualización de las normas es una concepción ideológica por que:
1- La individualización de normas no es conferida por ninguna teoría si no que es ontológica ya que pertenece al campo de la interpretación.
2- Es factico verificable, debido a que en cuanto ocurre el hecho, nada puede contener se hecho ninguna teoría. (ojo)
JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DECLARATIVA DEL DERECHO
- B- DECLARATIVA: Plantea que el juez no crea si no que declara de acuerdo al contenido del texto, por tanto su función es deductiva a partir de la aplicación de silogismos, donde la ley es la premisa mayor, el caso concreto la premisa menor y la sentencia es la conclusión o subsanación del caso. ( Deductivo inferencial).
- CALAMANDREI: La sentencia tiene una génesis lógica; es un acto de inteligencia o voluntad donde hay un juicio lógico resultado de un silogismo.
CUANDO LA JURISPRUDENCIA ES CREADORA
- De acuerdo a los planteamiento anterior la Jurisprudencia es creadora cuando, el juez llena una laguna o vacío de la ley mediante procedimientos de integración, creando una verdadera norma.
FUNCION DEL JUEZ
A- Aplica la norma jurídica de manera concreta
B- Interpreta el sentido, el alcance y la finalidad de la ley.
C- Integra el orden jurídico (Cuando hay vacíos)
A- APLICACIÓN DE LA LEY
Puede ser de dos maneras: Espontanea o Forzada
ESPONTANEA: A partir de la aplicación del silogismo (ROCCO)
FORZADA: Cuando no hay una norma aplicable a un caso concreto o esta en duda o cuando dentro del derecho no existe una norma que permite resolver el conflicto, dando paso al inicio de un procedimiento para resolver el conflicto, por lo tanto el Juez debe eliminar o solucionar las contradicciones que puedan existir entre las normas jurídicas y suplir sus deficiencias y vacíos (en cuanto a la realidad social)
B- LA INTERPRETACION
- El punto de quiebre es la interpretación, la cual se caracteriza por que el ser humano por el hecho de ser un ser vivo esta inmerso en el reino de la ACCION que es diverso al campo puro del conocimiento.
- La vida no es un hecho acabado por el contrario se encuentra en constante cambio, por tanto la interpretación va ligada a la capacidad de COMRENDER y ENTENDER el sentido de los comportamientos humanos.
- La moderna orientación del derecho se basa en la inescindibilidad entre vida humana y normas jurídicas (indivisible – Inseparable), Una norma Jurídica es un pedazo de la vida humana objetivizada.
- ORTEGA Y GASSET, «Lo humano escapa a la razón físico – matemática como el agua a una canastilla».
- Juez determina sentido, alcance y efectos concretos que va alcanzar la norma abstracta, de acuerdo a la vida y los factores de la realidad social, funcionalidad de derechos en procura de garantizar lo justo no solo lo jurídico.
- Este aspecto se ha denominado la LOGICA DE LO HUMANO o LOGICA DE LO RAZONABLE para diferenciarla de la lógica de la RACIONALIDAD.
- LA INTERPRETACION MODERNA / ACTUAL:
- -No acepta fetichismos
- -Ni la jurisprudencia conceptualista
- Hoy se sustituye por la RAZON VITAL, LA RAZON HISTORICA, EL LOGOS HUMANO, sin que se deba desobedecer el orden jurídico.
- Lo anterior requiere una actuación no mecánica sino dinámica para interpretar, buscando la verdad real y la justicia en cada caso
- 1- En los componentes que no se encuentran en las normas abstractas y generales.
- 2- Requiere crear normas y buscar soluciones justas.
- 3- Esta función creadora se ve reflejada en los casos difíciles, sea por que no existe norma o por que hay dos o mas normas y la elección depende del criterio del juez o porque la ley es oscura.
JEAN CRUET: Un ley indeformable solo existe en una sociedad inmóvil. Según este autor una ley no tiene el mismo sentido que tuvo cuando se creo. Por tanto la Jurisprudencia cumple una función creadora.
- El juez siempre esta realizando valoraciones al producir sentencias.
- En caso de existir duda sobre la norma a aplicar debe buscar las diversas soluciones para encontrar la mas justa, de acuerdo a criterios valorativos extractados de la vida.
C – LA INTEGRACION
- Cuando se habla de interpretación se tratan los procedimientos de integración.
- Lo anterior teniendo en cuenta que el juez al interpretar la norma tiene en cuenta las nuevas realidades en cada caso.
- Para aplicar justicia el orden jurídico requiere de un mínimo de certeza y seguridad, frente a la laguna de la ley el juez busca equidad, en este caso además de interpretar integra normas del marco jurídico.
D – FUNCION CREDORA DE DERECHO DEL JUEZ
- Cuando el Juez dicta sentencias crea derecho en un determinado tiempo durante el cual dicta la sentencia, sin tener en cuenta sus propias aspiraciones, convicciones y creencias.
- KELSEN, manifiesta que la sentencia es un acto de autoridad, donde se crea normas individuales que quedan incorporadas al pleno normativo.
- OSWALDO J. MAFFIA, No se debe subordinar lo científico a lo político o axiológico, ya que las normas individuales tienen tanta legalidad normativa y fuerza motivadora como las generales, el objeto jurídico no se agota en estas últimas.
- V. J IRURZUN, La materia de decisión del Juez son hechos, normas, valores y fines al dictar su pronunciamiento analiza hechos, considera normas y decide, con toda su personalidad es decir valora, quiere se encuentra motivado por fines, valores, medio social, hábitos…, creando derecho.
- El juez en nuestro medio no puede cambiar la ley per al interpretarla esta creando derecho y la jurisprudencia ha dado origen a grandes concepciones jurídicas que en algunas ocasiones ha tenido consagración legislativa.
COMMON LAW
- Fuentes del Common Law:
- 1- La Jurisprudencia emanada de los clásicos ingleses. El Juez crea el derecho pero se encuentra pero se encuentra atad a la obligatoriedad del precedente .
- 2- Tribunales de Equidad,
- 3- Derecho legislado, conjunto de leyes emanadas del Congreso y legislaturas estatales de Estados Unidos.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
DOCTRINA CONSTITUCIONAL
- De acuerdo al articulo 48 de la ley 270 de 1996.
- 1- La interpretación legislativa y la interpretación que por vía de autoridad hace la corte Constitucional tienen carácter obligatorio general.
- 2- La doctrina sobre derechos Fundamentales unifica y orienta la interpretación de la Constitución.
- 3- «si las normas han sido interpretadas por la Corte Constitucional, de ese modo han de aplicarse…
- 4- Si no hay ley y el juez aplica la constitucional directamente, debe atenerse a la interpretación del texto constitucional dado por la Corte Constitucional.
- 5- Clasificación de las sentencias de la corte Constitucional:
- A- Interpretativas que mantienen la eficacia normativa
- B- Aditivas o integradoras, se declara la constitucionalidad y se le agrega un contenido
- C- Sustitutivas, se declara la inconstitucionalidad pero se sustituye el vacío de regulación con un nuevo mandato.
- Las tres clases de sentencias anteriores han sido aceptadas en derecho comparado por los tribunales constitucionales.
COSA JUZGADA
- Observaciones:
- 1- Debe estar explicita en la parte resolutiva de la sentencia. La exequibilidad como la inexequibilidad no pueden ser objeto nuevamente de controversia.
- 2- Debe estar implícitamente en los conceptos de la parte motiva que guarde conexión con l parte dispositiva de la sentencia.
- 3- Partes de la sentencia:
- - El Decisum: es la resolución
- - La ratio decidendi: La razón que constituye la base de la decisión judicial. Motivación de la sentencia.
- - Obiter dicta o dictum: Razones no necesrias para la decisión. Son criterios meramente persuasivos, criterios auxiliares no obligatorios.
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