Documento mercantil. La producción familiar campesina
Enviado por jemp2019 • 6 de Octubre de 2019 • Tarea • 1.949 Palabras (8 Páginas) • 177 Visitas
CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes
En todo conflicto histórico que se haya podido tener y conocer, se tiene que el titulo supletorio es considerado, un documento que otorga un juez de la republica perteneciente al derecho civil con competencia en materia civil con jurisdicción en el lugar en el cual pertenece el bien inmueble, dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros, donde se declara titulo suficiente de propiedad de lo construido sobre el mismo en un terreno que ocupan donde hayan fabricado alguna bienechuria. Este Titulo, le otorga al que lo efectúa el derecho de poner (posesión) a favor del beneficiado.
También se dice que el titulo supletorio no es aquel que concede un derecho de propiedad sobre un terreno equis (x), es por eso que lo llamamos supletorio, por que suple la ausencia del titulo de propiedad de lo construido en el terreno hasta la fecha de su adquisición en el tribunal.
Históricamente debió hacerse así como lo mencionamos puesto que a través de los colonizadores españoles se introdujo a nuestro país y a su vez debió haberse infiltrado a España por medio de los romanos.
Pero hay una reseña histórica que tomada por Internet en Google, información muy leve en donde dice: que tuvo carácter subsanador o curativo en términos metafóricos, pues la falta de titulación ha sido un fenómeno generalizado y que análogo en el reino de España, donde se implemento por primera vez como en nuestro país. El conflicto por la tenencia de la tierra a lo largo de la historia, ha sido una de las causas mas inestables política y económicas con consecuencias catastróficas para la sociedad en su conjunto y por ende para la propiedad.
En el contexto actual se debe ver el espíritu legislador, pues no solo se trata de proteger la posesión en si como lo hemos mencionado anteriormente, si no que es la necesidad de garantizar, conservar y promover la paz social, aunque esta haya sido a costa del Derecho Inmobiliario Registral, ya que la doctrina y el derecho moderno considera al registro “el exponente de un mundo jurídico formado por titulares de derechos subjetivos de carácter real inmobiliario”
La tesis moderna del registro es validad, pero no es menos valido lo que plantea IHERING, sin querer sacarlo del contexto al señalar que debe verse a la protección de a posesión como un postulado de la protección de la propiedad en otros términos hablados, se considera a la “posesión como una posesión avanzada de la propiedad, en el entendido, que no solo es protegida por si misma, si no también mirando a la propiedad”. Esta argumentación nos plasma que la protección de la propiedad es inherente a la protección de la posesión, es decir, que la protección de ambas lleva el germen de un desarrollo o de su destrucción, pues según él, es imposible conceder protección al terreno sin que los no propietarios se aprovechen de ella al mismo tiempo.
A través de este ámbito historial, la idea de titulo supletorio va tomando importancia constitucional y legal en el mundo jurídico civil a la protección de esos bienes inmuebles.
En el desarrollo del mercado de tierra en Venezuela, se tiene que desde la conquista los productores agrícolas han tenido acceso a la tierra agrícola mediante procesos no mercantiles como invasión, clientelismo y uso de poder político.
Desde fines de los años cincuenta, se ha desarrollado un mercado de tierra en todo el ámbito nacional donde los agricultores y ganaderos se dirigen a realizar sus ofertas y demandas.
Es un mercado compuesto por tierras privadas así como bienechurias fomentadas en terrenos públicos, se trata de Reforma Agraria, iniciada en Venezuela hace 41 años donde ha jugado un papel importante al titular las ocupaciones formalmente ilegales herederas de la tierra en Venezuela de la composición colonial. En este desarrollo de la distribución de la tierra en Venezuela se dio como resultado un dicotómico de propiedad donde predomino un sistema de plantación- conuco ubicado en la región central y en un sistema de ganadería intensiva en el hato de los Llanos.
Todas las plantaciones que hay se orientaban, se dirigían a la propiedad del mercado externo. Ambos sistemas de producción mencionados anteriormente, se determinaron patrones de concentración de la propiedad debido a su expansión productiva.
La producción familiar campesina corresponde a una evolución de las formas indígenas como las áreas de los Andes, y del Macizo Oriental o de aquellos pueblos de misiones. La producción Campesina al no tener una vocación expansiva ha visto reducido, términos relativos su participación en la tenencia de la tierra.
En el panorama histórico se tiene que en términos generales con lo que respecta a la tenencia de la tierra ha avanzado en el siglo XX, a pesar de perdida de vigencia de la hacienda como eje de desarrollo agrícola en la región central a partir de los años veinte.
A mediados de los años 1950, se han desarrollado medianas empresas con características tecnológicas, en donde la producción se orienta hacia el mercado interno, luego para 1961 las empresas de mediana superficies aportaban alrededor del 50% de la producción agrícola del país.
Al mismo tiempo el hato llanero inicia un proceso de modernización mientras buena parte del sistema productivo de las haciendas se va reestructurando hacia la explotación medinas debido en particular a la reforma agrícola. Este es un proceso que dio origen a la reestructuración en el desarrollo de unidades de explotación campesina que aplicaron paquetes tecnológicos de explotaciones medianas dando lugar a la sub-optimación de los recursos
Todas estas formas productivas de desarrollo agropecuario obtuvieron el control de la tierra en procesos políticos donde el estado ha ocupado su puesto. Todos los gobiernos existentes desde la Corona hasta la actual administración, organizaron el control privado del patrimonio público. El proceso fue cambiando de figura jurídica que van desde la merced colonial a los programas vigentes en reforma agraria , pasando por enajenaciones de baldíos en el siglo XIX. Otras reformas jurídicas regularizaron originales en la ocupación o despojo. Estudios destacan la importancia de la reforma implementada a partir 1958, pero los resultados obtenidos no coinciden en opiniones ya emitidas. En un parte que la reforma agraria no tuvo influencia decisiva en el ámbito de transformación de la estructura de explotaciones pequeña.
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