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Documentos Mercantiles


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  5.401 Palabras (22 Páginas)  •  1.636 Visitas

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1. Documentos Mercantiles

Son todas aquellas constancias y comunicación escritas que sirven para probar la realización de una operación mercantil y que establezca una responsabilidad comercial.

Artículo 1 del Código de Comercio:

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Artículo 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

• La compra, arrendamiento o permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta: y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

• La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

• La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil.

• La comisión y el mandato comercial.

• Las empresas de fábricas o construcciones.

• Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

• Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

• Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

• El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

• El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

• Las empresas de espectáculos públicos.

• Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

• Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

• Las operaciones de Banco y las de cambio.

• Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

• Las operaciones de Bolsa.

• La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

• La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

• Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transportes, depósitos y consignaciones marítimas.

• Los fletamentos, préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

• Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

• Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

• Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

1.1 Clasificación de los documentos mercantiles:

1.1.1 Negociables:

Son todos aquellos documentos cuya características principal es la de poder sustituir el dinero en efectivo y que una persona, entidad, institución o empresa puede negociar.

El dinero es un documento mercantil negociable: el primero y más utilizado de todos estos documentos.

Existen, aparte del dinero, varios tipos de documentos mercantiles negociables. Ellos son:

a) El Pagaré:

Es un documento mediante el cual la persona o empresa que firma, llamada suscriptor, se obliga a pagar incondicionalmente una cantidad determinada de dinero en un lugar y fecha fijada.

Características:

• Es una promesa de pago.

• En su emisión intervienen dos personas (suscriptor y beneficiario).

• Contiene lugar, día, mes y año en que se suscribe el documento.

• Indica la cantidad de dinero a pagar en números y en letras.

• Determina la época de su pago.

• Especifica el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe pagarse.

• Contiene la expresión de si el pagaré es por valor recibido y en qué especie, o por valor en cuenta.

• Firma del suscriptor.

Los pagarés disfrutan de todas las características de la letra de cambio, y normalmente vienen a representar un adelanto de dinero que se debe cancelar de una sola vez.

Mientras en un cheque y en una letra de cambio participan quien da la orden, el que la recibe y el beneficiario, en un pagaré sólo hay dos entes: el que promete cancelar y el que debe recibir el dinero.

Existen varios tipos de pagarés:

• Nominativos: los que deben pagarse a una persona determinada.

• A la orden: son aquellos documentos por medio del cual una persona, librador, se obliga a efectuar un pago a la tercera persona que designe aquél, a favor de quien expide el pagaré. En este escrito deben estar todos los datos de la persona a la cual se ha de cancelar.

• Al portador: es el que puede ser pagado a cualquier persona que lo presente.

DE LOS PAGARÉS (Código de Comercio)

Artículo 486. Los pagarés o vale a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado, deben contener:

La fecha.

La cantidad.

La época de su pago.

La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.

Artículo 487. Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:

Los plazos en que vencen.

El endoso.

Los términos para la presentación, cobro o protesto.

El aval.

El pago.

El pago por intervención.

El protesto.

La prescripción.

Artículo 488. El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables:

El valor de la obligación.

Los intereses desde la fecha del protesto.

Los gastos del protesto.

Los intereses de éstos desde la demanda judicial.

Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado.

b) El Cheque:

Es una orden de pago escrita y redactada en un formato especialmente elaborado por una institución bancaria. Sirve para que el dueño de una cuenta corriente bancaria le ordene a la institución sacar

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