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Documentos Mercantiles


Enviado por   •  19 de Febrero de 2013  •  2.292 Palabras (10 Páginas)  •  371 Visitas

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LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace en los finales de la Edad media con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

PARTICIPANTES DE LA LETRA DE CAMBIO

Las personas que intervienen son:

• El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

• El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

PARTE LEGAL

• Mandato puro y simple: La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

• Nombre del Girado: El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

• Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

• El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

• Fecha del vencimiento: El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

o Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

o Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

o Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

o Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

• Formas de girar la Letra de Cambio:

o A la propia orden (a la orden del girador): Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

o A cargo de tercera persona: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

o A cargo del propio Girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

• Lugar de pago: La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.[cita requerida]

• Firmas en la Letra de Cambio: La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

• El endoso de la letra de cambio: En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.

o Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

o Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.

o Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

o Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO

Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas “El Faro” ubicada en Maracay, el día 15-10-01, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual.

El asiento contable sería el siguiente:

FECHA DESCRIPCIÓN DEBE HABER

15/10/2001 MOBILIARIO 1.500.000,00

GASTOS DE INTERERES 22.500,00

EFECTOS POR PAGAR 1.522,50

PAGARÉ

Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ

• Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

• El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

• El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.

PARTE LEGAL

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

Mención de ser pagaré: Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré"

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