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Documentos Mercantiles


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  2.912 Palabras (12 Páginas)  •  394 Visitas

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Introducción

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.

La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados.

En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado.

1) ¿Que Son Documentos Comerciales?

Son los que respaldan las operaciones comerciales de la empresa, contribuyéndose en medio de prueba y la entrada de datos para el sistema contable. Se elaboran en original y tantas copias como lo requiera la empresa. Sus funciones son: Contable, Jurídica, de control entre otros.

Los Documentos según su función económica se clasifican en: Negociables y No negociables.

2) Documentos Negociables Bancarios

son comprobantes avalados por el órgano controlador que permiten entre personas físicas o personas jurídicas poder usarlos como medio de pago (recibo), como comprobante de una venta (factura), el traslado de mercadería (remito), promesa de pago (cheques o pagaré), comprobante de un deposito en cuenta corriente o caja de ahorro (boleta de deposito), entre otras. Los documentos mercantiles negociables sustituyen al dinero en efectivo; en consecuencia son negociables.

Estos son: Letras de Cambio, Pagarés y Cheque.

Letra de Cambio

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

Es importante considerar que la ley dispone que "todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador el valor de la letra, más los reajustes e intereses, en su caso". Por consiguiente, el portador puede cobrar a cualquiera de ellos, sin que pueda excusarse alegando que se cobre a otro obligado.

La letra de cambio debe contener diversas menciones, algunas de las cuales son suplidas por la ley, por lo que no es imprescindible señalarlas en el documento. Sin embargo, aquellas que la ley no suple deben ser señaladas, de lo contrario el documento no valdrá como letra de cambio. Sin perjuicio de ello, puede valer como un simple instrumento privado.

Las menciones que necesariamente debe tener la letra de cambio para que valga como tal, son las siguientes:

• Indicación de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el título.

• La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. La suma puede ser determinable, por consiguiente, la orden puede consistir en pagar una cantidad de moneda nacional. o moneda extranjera., etc. No procede el pago en especie. Que la orden no esté sujeta a condición se refiere a que el pago de la letra no debe depender de un hecho futuro e incierto.

• El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Este es el portador o beneficiario. En el caso de las personas jurídicas habrá de indicarse su razón social.

• El nombre, apellido y domicilio del librado.

• La firma del librador.

• Fecha de la emisión.

El documento que contenga las enunciaciones anteriores será letra de cambio.

Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; La época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera.

Se girará a la orden de un tercero o a la orden del mismo girador.

Debe expresar si es única, primera, segunda, tercera, cuarta, etc.

Características

Sus características son:

1.- Es una orden de pago.

2.- En su emisión intervienen tres personas (librador, librado y beneficiario)

3.- Debe llevar la firma del suscriptor.

4.- Cantidad en número.

Función

Posibilita simultáneamente a Dar crédito.

El Pagaré

El pagaré, es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Se debe indicar que el instrumento es un "Pagaré", siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe.

Este requisito obedece a la formalidad de los títulos de crédito.

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa de pagar una suma incondicional en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una

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