Dogmática Funcionalista y politica criminal
Enviado por Luz120609marco • 24 de Febrero de 2022 • Ensayo • 2.137 Palabras (9 Páginas) • 110 Visitas
Dogmática Funcionalista y Política Criminal: Una Propuesta Fundada en los Derechos Humanos.
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Dogmática Funcionalista y Política Criminal: una propuesta fundada en los derechos humanos.
Functionalist Dogmatic and Criminal Policy: A Proposal Based on Human Rights
Autor: Graciana Lucero Díaz Cabrera
Universidad Mexiquense de Seguridad
Derecho Penal
Prof.: Rocío Leticia Velasco Montejo
12 noviembre 2021
En el presente trabajo se realizará un análisis sobre la propuesta racional como política criminal fundada en los derechos humanos.
Durante los últimos años el derecho penal se ha visto presionado por la realidad social que continuamente es cambiante y por la sociedad en riesgo. En la escuela clásica existe tención entre nuevos delitos, categorías y principios que han dado lugar a protagonizar buena parte de los años 2000 es por ello que se hace el cuestionamiento de que hasta qué punto es posible normativizar estos conceptos y los principios penales a la nueva realidad que amenaza la convivencia social y que a través de ello afecta a los nuevos delitos.
Por ello es importante que el derecho penal tome como importante la realidad social ya que por ello exige una mayor intervención, lo importante es conocer cuál es el método o pasos a seguir para enfrentar a las nuevas formas de criminalidad y si estas acciones son objeto de estudio o si lo son de otras ramas o formas de control social en las que se deba tomar en cuenta o relacionar a la sociedad.
Tomando en cuenta como herramienta para comprender una sociedad cambiante donde la pena ya no era explicada como castigo divino o real sino más bien como un medio de control social, la pena debe cumplir su finalidad social que es la contención del delito.
El derecho penal se encuentra orientado a través de consideraciones político-criminales, a través de esto se ha comprobado como incapaz de contener el poder punitivo del estado de hecho se ha llegado a plantear que puede justificar las normas legales por que cumplen determinadas finalidades sociales.
Desde el punto de vista del derecho penal y la política criminal actual se infiere que poseemos un argumentario a la carta lo que significa que cada persona que desee interpretarlo pueda adquirir la teoría y la orientación que le sea más idónea para comprender la decisión que ha tomado. De forma científica se puede decir que, si todo es válido, nada es válido.
Se han llevado acabó discusiones sobre los retos de la sociedad de riesgo ya que han posibilitado y legitimado opciones teóricas como el riesgo permitido eh incluso el principio de precaución, esto ha dado lugar a la intervención penal difícil de contener, la responsabilidad del delito no está más vinculada a la causa de atribución de la responsabilidad.
El profesor Donini refiere al abraso mortal entre las 2 diciplinas, la dogmática y la política criminal por convertirse en el avenir de un relativismo jurídico dentro de este hay la tentación para quien legisla, legitimar consta, una vez que la dogmática se ha orientado al fin con finalidades sociales preventivas teniendo escasa certeza para delimitar lo que debe ser considerado delito, más bien el método dogmático con fin social está orientado para valoraciones político criminales. El protagonismo de la política criminal lleva al pensamiento jurídico penal a tener apertura hacia una realidad que cambia continuamente, a una ciudadanía que demanda más y más al derecho penal ante la caída de sus propios referentes personales, es por ello que la opinión pública lo determina como aquello que causa alarma social, por lo que se convierte en protagonista de los medios de comunicación sobre lo que debe o no ser delito.
Dentro de las causas por las cuales se ha perdido su capacidad crítica es porque se considera importante distinguir lo que es válido de lo que no es válido lo que es legítimo y lo que es ilegitimo, es asumir que no todo derecho vigente es legítimo.
Es importante analizar qué es lo que está fallando para que método de conocimiento invalide algunas premisas: La primera es la continua lucha del ser humano por ponerle barreras a las autoridades siendo este uno de los motivos que entiesen y limitan que se ejerza el derecho penal en consecuencia se necesita tener una capacidad de racionalidad para poder realizar una crítica y con ello validar si hay o no soluciones penales con criterio objetivo para así lograr tener parámetros de valides del propio conocimiento .
En 1764 se sitúa la tradición euro continental dentro de este periodo se logra sistematizar una serie de principios que son limitadores al poder punitivo. El principio de legalidad, el principio de proporcionalidad entre delito y pena, el principio de responsabilidad personal o de culpabilidad.
El funcionalismo de Jakobs se centra en la finalidad de la prevención general de la pena, si es su finalidad restaurar la vigencia de la norma infringida con el delito entonces tendrá pocas opciones al estudiarla, porque tiene que dar validez dicha norma y no más bien se centra en la propia desobediencia, este pensamiento tiene poco espacio para el cuestionamiento ya que reafirme las relaciones sociales que nacen de la norma, esto ha sido cuestionado por caer en una falacia normativista.
El pensamiento roxiniano hace un planteamiento para orientar las categorías del delito hacia finalidades sociales, políticos criminales, dejando abierta la posibilidad de valoración sin poder definir con una mayor claridad cuáles son válidas y cuáles no.
El derecho penal en la teoría del conocimiento moderno es significado de comprender la cuestión criminal como un problema, es decir, ampliar el objeto de estudio, y a su vez complejizar el método de estudio. Liszt dice que se requiere de la intervención criminológica, política criminal y el derecho penal, con el fin de conocer la realidad (el ser) del fenómeno criminal y así plantear una propuesta de intervención penal (el deber ser). Considera La gesamte Strafrechtswissenchaft una metodología para poder comprender el fenómeno criminal en toda su complejidad, y que no es posible comprender el fenómeno criminal sin entender la relación del todo con las partes y la de las partes dentro del todo (Morin,1999, p.100).
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