EJEMPLOS LEGISLACIÓN
Enviado por crisdelahoz6 • 13 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.208 Palabras (9 Páginas) • 166 Visitas
EJEMPLOS LEGISLACIÓN
TEMA 5 Y TEMA 6: BIOÉTICA Y FUNDAMENTACIÓN. PROMEDIO DELIBERATIVO
Introducción
- “Hombre con cáncer de laringe terminal con analgesia o demanda. La mujer y los hijos no van juntos a verle”. Enfermería se da cuenta de que sólo se pide analgesia cuando están los hijos. Pero cuando está la mujer no, debido a que esta quería verle “sufrir” porque el hombre fue alcohólico y maltratador. Finalmente, se decidió pautar analgesia, para no esperar a que lo pidan y condicionar la demanda.
Intimidad y confidencialidad
- “Neuróloga que llega una paciente del mismo pueblo y observa que ha tenido dos interrupciones del embarazo voluntarias. Al llegar al pueblo, ésta se lo contó a su madre y ésta a la hermana de la paciente, que puso una demanda”. La neuróloga fue a la cárcel 2 años y fue inhabilitada durante 3.
Método deliberativo de la bioética
- “Hermano que se va a morir si no se le trasplanta un órgano compatible rápido”. 2 opciones:
- Tiene un hermano menor: NO SIRVE. Aunque sea compatible sólo se puede donar a partir de los 18 años.
- Tiene un hermano enfermo mental: 2 OPCIONES
- Menor de edad: tampoco sirve para donarle el órgano
- Mayor de edad: tampoco sirve, ya que no puede tomar sus propias decisiones. Es un “incapaz”
TEMA 7: EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Sanitaria?
- “Llega a España un senegalés (Senegal no es un país con el que se tenga un convenio ni pertenece a la UE) de urgencia”. El senegalés debe ser atendido IGUAL que los demás y el gasto sanitario se paga con dinero español, no lo paga el propio país de la persona.
Tipos de responsabilidad
Ejemplo de responsabilidad penal. “NO TODO DAÑO ES SINÓNIMO DE RESPONSABILIDAD PENAL”
- “Atropello de un peatón”
- Sin querer y parándote a socorrerlo
- Sin querer, pero yendo a 150 km/h por la Castellana y, posteriormente, abandonarlo sin socorrerlo.
Principio de intervención mínima.
“Cada daño es único e irrepetible. Las circunstancias del hecho han de ser estudiadas por separado”
- “Auto Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) de 12 de julio de 2004”
- “… jugando en la medicina numerosos factores imprevisibles, con la aceptación de indudables riesgos en su ejercicio, se ha de entender en justa valoración, que quedan extramuros de responsabilidad penal. Para no cohibir su ejercicio y su lícita y necesaria expansión, cuantas conductas de sus profesionales se desarrollan dentro de la “Lex artis” o en aquellos principios esenciales, que tienden a su normal desenvolvimiento.”
- “Enfermeras del Hospital de Alcorcón contagiaron a varios pacientes de hepatitis C, pero no se sabe que enfermera se lo contagió primero”. Sería un supuesto del “Principio de Intervención mínima”, ya que si no tengo claro quién ha sido, prima el Principio de Presunción de Inocencia “todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.
Responsabilidad jurídica
- “Enfermera en oncología. La quimioterapia se extravasa produciendo necrosis tisular. La enfermera quita el catéter y se lo pone en el otro brazo, le pone hielo para detener la necrosis y avisa al oncólogo. La paciente pone una demanda”
La enfermera fue ABSUELTA, ya que no hizo nada mal
- Le quito la quimio, pero se la puso en el otro brazo ya que era muy necesaria
- Le puso hielo
- Avisó al oncólogo
- “Enfermera en una unidad de hospitalización, de administra a un paciente 0-, sangre AB+ y el paciente fallece. La sangre venía con todos los elementos de seguridad de los laboratorios”.
- Hay que analizar el contexto, que en este caso era de normalidad asistencial.
En este caso la enfermera fue CONDENADA por negligencia, por no haber comprobado el grupo sanguíneo del paciente antes de comenzar con la transfusión.
- “Enfermera le inyecta un medicamento a un paciente y éste falleció porque era alérgico”
La enfermera quedó ABSUELTA por vía penal por el contexto del momento de la muerte, ya que sólo estaba ella y la auxiliar en la planta (NO normalidad asistencial), teniendo que haber el triple de personal y justo cuando le estaba dando la reacción alérgico tuvo que acudir a curar a aun sangrante con varices esofágicas y un infarto, sin tener todo el personal necesario.
Al haber esta situación y tal caos organizativo, no habría sido justo que la enfermera hubiese sido condenada por lo penal.
Responsabilidad del equipo profesional
- CASO MAESO: “Anestesia drogadicto que descubrió que el Pentotal en dosis altas era anestésico, pero en dosis bajas causaba euforia. Lo administraba en dosis bajas antes de la operación. Todo el personal hospitalario lo sabía y nadie hizo nada. Además, contagió a varios pacientes de Hepatitis C”
Según el Principio de confianza vertical, el responsable de los daños causados es el efector de tales, pero existe un supuesto por el que lo haga otra persona pueda repercutirnos penal o legalmente a nosotros: cuando observamos que un compañero sanitario también es negligente y lo consentimos.
Delito de omisión del deber de socorro
- “Atropello delante del hospital”. ¿Se puede salir a socorrer?
- Cada caso es único y se tiene que analizar según las circunstancias
- Lo mínimo que hay que hacer es avisar al Samur
- Si llega el atropellado hasta las puertas del hospital puede ser recogido por alguien capacitado, ya sea médico, enfermera o auxiliar, pero que no ponga en riesgo su vida ni la de otros pacientes, a los que abandona.
Excepciones al deber de sigilo profesional con aval desde el punto de vista ético y jurídico:
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