Legislacion Ejemplo Comercial
Enviado por criscor91 • 31 de Agosto de 2014 • 677 Palabras (3 Páginas) • 306 Visitas
El señor pedro campos propietario de un mini supermercado hace más de cuarenta años años ubicado al oriente de La ciudad es un comerciante ya que como dicta en el código de comercio Decreto 410 de 1971 Art. 10._ Comerciantes. Concepto. Calidad. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Por esto don pedro se rige con la normatividad de la cámara de comercio don pedro está obligado a
Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.
• Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales como libros y documentos.
• Llevar la contabilidad de los negocios que realiza.
• Conservar los documentos relacionados con su actividad, como por ejemplo facturas.
• No actuar con competencia desleal.
Don pedro tiene ya 60 años de edad sus hijos viven en el exterior y ya está cansado de la rutina diaria en donde se levanta temprano abre su súper y acuesta tarde cerrando y haciendo cuadre de caja lo cual ha decidido acabar con el negocio desde hace ya más de veinte días don pedro cerró sus puertas al público creyendo que con esto suspende determinadas obligaciones legales pasa uno dos tres años cierto día don pedro se encuentra con un amigo suyo el cual le pregunta si ya ha cancelado la matricula mercantil que debería hacerlo ya que le pueden cobrar una multa.
Don pedro se reocupa pues sabe que es deber como comerciante renovar su matrícula anualmente como o dice el estatuto comercial art 33
Este se dirige rápidamente a la cámara de comercio la cual le dicen que el artículo 8º del Decreto 898 de 2002 señala que, "En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado".
Es preciso observar que, la norma no hace distingos de ningún tipo y no contempla excepciones, por lo que en este sentido, no le es dado al intérprete hacerlo. En consecuencia, las cámaras no podrán cancelar la matrícula mercantil de personas naturales o jurídicas y sus establecimientos de comercio cuando estén pendientes de renovación.
Sin perjuicio de lo anterior, eventualmente, ante la ocurrencia de circunstancias que vicien de nulidad el acto de registro o constituyan una causal de revocación directa del mismo, podrá ser necesaria la cancelación de la matrícula mercantil, como consecuencia de ello.
Trae un alivio para el comerciante que se dejó atrasar en la renovación de la matrícula, pues el valor de cada año, será de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.
Es
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