EL ABORTO COMO UN DERECHO SEXUAL Y REPRODUCTIVO
Enviado por Julian Puentes • 22 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.379 Palabras (6 Páginas) • 305 Visitas
EL ABORTO COMO UN DERECHO SEXUAL Y REPRODUCTIVO
Es correcto iniciar este planteamiento indicando que Colombia es un Estado Social De Derecho, por lo que es su deber garantizar condiciones mínimas de vida, la vida en sí mismo como un Derecho Fundamental y su normatividad se aplican en el marco de la dignidad humana. Para nuestro ordenamiento jurídico la Vida debe ser respetada y garantizada por el estado desde distintos medios; si revisamos el preámbulo de nuestra constitución política de 1991 leeremos textualmente “el pueblo de Colombia: (…) con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida (…) decreta sanciona y promulga lo siguiente”.
El artículo 2 me recuerda lo anteriormente dicho pero ya no se habla de asegurar si no de proteger a las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. Posteriormente el articulo 11 dentro del título II-cap I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES decreta lo siguiente: “el derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte” y ya el artículo 43 la constitución nos dice que “las mujeres durante el embarazo y después del parto gozaran de especial asistencia por parte del estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.”
Ya habiendo dado un bosquejo de los más usados fundamentos constitucionales es tiempo de ubicarnos en el artículo 90 del código civil y enterándonos de que “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre y que La criatura que muere en el vientre materno, que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”, Podríamos concluir prematuramente que la práctica del aborto no es un problema para el ordenamiento jurídico puesto que si se considera que no hay vida antes de separarse completamente el feto de la madre y vivir siquiera un momento, entonces no se viola el derecho fundamental a la vida porque formalmente la persona titular del derecho menoscabado no alcanza a existir. Pero adelante el artículo 91 dice que “la ley protegerá la vida del que está por nacer o nasciturus” y así nos topamos con una muy divergente discusión que se forma en torno a la práctica del aborto; la de si el estado protege o no efectivamente la vida del Nasciturus o mejor dicho la de si el estado cumple a cabalidad o no el artículo 91 y consecuentemente todos aquellos que protegen la vida.
Cambiando de contexto y ahondando en las dinámicas de reproche colectivo al aborto se entiende que La Iglesia Católica comprende por aborto la muerte provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.
Según la relatoría de la Conferencia Episcopal Española-Comité para la Defensa de la Vida-Madrid, 25 de marzo de 1991:
Quien consiente y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en una culpa moral- pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar- y en una pena canónica es decir, comete un pecado y un delito.
Una pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas conductas particularmente relevantes y que está establecida en el código de derecho canónico, que en su artículo 1398 "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae sententiae"
La excomunión Significa que un católico queda privado de recibir los Sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. Por otra parte la especie de excomunión latae sentenctiae implica que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare para su caso concreto de manera expresa.
Por otra parte, el Canon 1041 establece que el que procura un aborto, si éste se consuma, así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en irregularidad, que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes sagradas.
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