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EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE PRENDA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  6.086 Palabras (25 Páginas)  •  692 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El certificado de depósito y el bono de prenda son dos figuras distintas, estos títulos valores tienen una relación muy estrecha y uno de ellos no puede existir sin que el otro nazca primero a la vida jurídica, siendo así para el bono de prenda, donde este no puede nacer sin que se expida ante el certificado de depósito. Es decir, ambas tienen un punto de relación que es el depósito de mercancías, estos también tienen un mismo origen, los almacenes generales de depósito.

En términos generales podríamos mencionar que el objeto de estos títulos valores es, en primer lugar, el certificado de depósito junta los derechos del depositante sobre las mercancías depositadas, sirviendo como herramienta de enajenación, transmitiendo a su adquiriente los derechos referidos. El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito, confiriendo por sí mismo los derechos y privilegios propios de la prenda. (Art 757 CCo)

Aspectos Generales

El Depósito: haremos un breve análisis del depósito en sus dos aspectos, uno general y el otro que es el cual utilizaremos para el estudio de este capítulo, siendo el de los almacenes generales de depósito:

  1. Depósito en términos generales:
  • El código de comercio no define el deposito pero lo regula desde el art 1170 al 1179, la definición clara la podemos encontrar en la legislación civil en el art 2236, donde se refiere al depósito como “el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituir en especie.”
  • Se encuentran dos tipos de depósito, la regular y la irregular, donde en la primera se entrega una cosa corporal con la obligación de devolver la misma especie y calidad. En el segundo evento se entrega una cosa, pero la obligación no es devolver la misma especie y calidad sino otra similar, tal como ocurre en los depósitos dinerarios.
  • El depósito solo cae sobre bienes muebles.
  • El carácter de la entrega de la cosa en el depósito se hace a título de la mera tenencia.
  • El depósito mercantil es por naturaleza remunerado. (art 1170 CCo)
  • El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. (art 1171 CCo)
  • El depositario no podrá servirse de la cosa depositada ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la conservación de la cosa. (art 1172 CCo)
  • Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón del crédito garantizado. (art 1173 CCo)
  • La cosa dada en depósito deberá ser restituida al depositante cuando lo reclame, a no ser que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario. (art 1174 CCo)
  • El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito. (art 1177 CCo)
  • Salvo estipulación en contrario, la restitución de la cosa debe hacerse en el lugar en que debía custodiarse. Los gastos de la restitución son de cargo del depositante. (art 1178 CCo)
  • En el depósito de cosas fungibles el depositante podrá convenir con el depositario en que le restituya cosas de la misma especie y calidad. (art 1179 CCo)
  • El depósito del que acá hace referencia es al voluntario, donde el depositante entrega de forma voluntaria al depositario una cosa corporal o mueble para que la guarde y restituya en especie.
  1. El depósito de mercancías en los almacenes generales de depósito:
  1. Almacenes Generales de depósito: Estos se encuentran regulados en los Art 33, 34, 35, 176 y 177 del estatuto orgánico del sistema financiero.
  • Los Almacenes Generales de Depósito son empresas que hacen parte del sistema financiero, específicamente son sociedades prestadoras de servicios financieros. Entre sus funciones están: el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y productos de procedencia nacional o extranjera. Estos establecimientos podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, transferibles por endoso o destinados a acreditar, respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la constitución de garantía prendaria sobre ellos. Intermediarios de crédito entre los bancos y los clientes.
  1. Modalidades de Mercancías Depositables: tipos de mercacias que pueden ser depositadas
  • Deposito Puro y Simple o Puro y libre: su principal característica es que el depositante lleva de forma voluntaria y libre la cosa al depositario con la única idea de que las custodie y restituya, para que el almacen general de deposito acepte la mercacia el depositante debe ser el propietario de la cosa y que estas no se encuentre pignoradas o bajo gravamen en favor de un tercero. Bajo esta modalidad el almacen general de deposito emite un recibo donde se hace constar la clase de mercancía que se recibe, el plazo del deposito, el nombre del propietario, las comisiones del almacen, etc, pero este documento no es un titulo valor al no reunir las características del código de comercio.
  • Deposito Simple Abierto: tiene las mismas características que la anterior, con la diferencia de que esta modalidad el deposito esta sujeto a aumentar o disminuir mediante ingresos o salidas permanentes de mercancías, todo esto se va llevando en un registro con  características de recibo, este recibo tampoco figura como un titulo valor.
  • Deposito en Consignacion o Estimatorio: en esta modalidad un consignante le entrega a un consignatario una mercancía para que este la venda con unas condiciones de precio y plazo preestablecidas, en este tipo de deposito se vumplen dos características especiales, las primeras la conservación y custodia, y la segunda la venta de estas. Tambien se puede dar el caso de que el depositante entregue facultades plenas al almacen para que este venda de acuerdo a los precios del mercado.
  • Deposito con Retencion: este método de deposito consiste en que alguien deposita determinadas mercancías, pero estas no están libres, dejando constancia en el deposito que sobre estas mercancías recae una retención en favor de un tercero. En este tipo de deposito el almacen solo recibe la mercancía para custodiarlas y restituirlas únicamente con la autorización y el consentimiento del beneficiario. Sobre este tipo de deposito no se puede emitir certificado de deposito ni bono de prenda.
  • Deposito como prenda común: igualmente el almacen recibe en calidad de depositario para conservar y vigilar las mercancías con la advertencia de que estas están gravadas en favor de una determinada persona. En estas tampoco se puede emitir titulo valor, solo un recibo.
  • Deposito Provisional: es donde la mercancía esta sujera a previa revisión, esta en tramite su verificación, en esta modalidad tampoco se emite titulo valor, solo un recibo donde conste que esta sujeto a revisión.
  • Deposito de Mercancias con Bono de Prenda y Certificado de deposito: es donde una persona(depositante) entrega al almacen general de deposito determinadas mercancías las cuales no poseen gravamen o restricción alguna, de las cuales tambien es propietario, en esta modalidad podrá solicitar que se le expidad certificados de deposito y bono de prenda. Siendo el primero una representación de la mercancía, el cual sirve para la enajenación al adquirente de la propiedad de la mercancía. Y el segundo un contrato de préstamo con la consiguiente garantía de las mercancías depositadas, y confiere por si mismo los derechos y privilegios de un crédito prendario.

CARACTERISTICAS COMUNES AL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y AL BONO DE PRENDA.

La primera característica que poseen es que tanto el bono de prenda como el certificado de depósito son títulos valores. Lo expresado porque en la legislación anterior, antes del actual código de comercio, se discutía si el bono de prenda y el certificado de deposito podrían ser calificados como instrumentos negociables y una gran mayoría inclinaba por desconocer el carácter de instrumento negociable so certificado.  Otros autores reconocían el bono de prenda como una modalidad de pagaré.

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