EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL Y FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
Enviado por Pilar140214 • 13 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 14.561 Palabras (59 Páginas) • 301 Visitas
TEMA 2. EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL Y FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL
1. Derecho y Sociedad. Las funciones del Derecho.
a) La naturaleza humana: su dimensión ontológica, ética y jurídica (pp. 90-97). La naturaleza sociable y política del hombre: la insociable sociabilidad (pp. 126-130). El hombre como ser libre y la autonomía de la voluntad en el Derecho español (pp. 115-125).
La naturaleza humana es la base sobre la que se construye el Derecho.
Aristóteles (S IV a.C): Consideraba la naturaleza como fin, con una perspectiva teleológica (finalista, contemplada de una manera dinámica). En su obra “Política” L.1, decía que “llamamos naturaleza de cada cosa lo que cada cosa es una vez acabada su generación”. Para Aristóteles el obrar racional humano se haya conectado con la ética. Con Tomás de Aquino nos plantea el hombre que obra moralmente. El hombre no es solo racional, también es libre, por ser previamente racional. Los clásicos, al libre albedrio, lo denominaban el libre juicio de la razón.
Ubi societas, ibi ius: allí donde hay sociedad, hay derecho
El estudio de la naturaleza humana lo realizamos desde varias dimensiones:
- Dimensión ontológica: nos referimos a las características esenciales del ser humano, a sus claves esenciales. El estudio de esta dimensión fue el empeño de la filosofía Aristotélico-Tomista, la cual va a considerar que la naturaleza humana es una sustancia indivisa de naturaleza racional, libre, sociable, política e histórica.
RACIONAL + ÉTICA
Aristóteles, en su “Ética a Nicómaco” L.1, dice que queda un tipo de vida que es aquel propio del ente que tiene razón y actúa en conformidad a ella, y esta actividad es propia del hombre bueno. En Aristóteles la nota de la racionalidad aparece ligada a la ética, conectada a ella, en el sentido de que el hombre por ser racional busca la consecución de un fin que reviste la categoría del bien. En base a esta idea podemos considerar que esa idea nativa de naturaleza, va a ser siempre la de su generación definitivamente inacabada, es decir, la imagen del ser humano en continua evolución de la potencia al acto.
Esto implica una concepción superadora de la naturaleza humana que ha tenido repercusiones concretas en las que se plasma esa nota de racionalidad, por ejemplo, el concepto del orden en San Agustín, en su obra “La ciudad de Dios” L.19, define el orden como la disposición que asigna a las cosas iguales y desiguales en lugar que les corresponde.
En la patrística, la idea de lo racional es subyacente a la idea de orden. Tomás de Aquino, S XIII (1ª escolástica), en su obra “suma Teológica”, nos proporciona ese concepto de ley humana: ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada suficientemente por aquel a cuyo cargo se encuentra el cuidado de la comunidad. La ley es lo justo y seguro.
Esa nota de la racionalidad tiene consecuencias muy concretas en el derecho:
LIBRE
El ser humano es libre en tanto que previamente es racional. La raíz de la libertad está en la voluntad y su causa intrínseca es la razón. Al libre albedrío lo denominaban los clásicos libre juicio de la razón. El ser humano tiene la capacidad de gobernar la propia esfera jurídica estableciendo relaciones jurídicas y regulando su contenido, es decir, la capacidad de autogobierno. En derecho privado tiene un papel importante. En derecho público, el principio de autonomía de la voluntad apenas tiene importancia, por ejemplo, en el derecho procesal este principio tiene importancia en el proceso civil.
SOCIABLE Y POLÍTICO
El ser humano es sociable como pueden serlo otros seres. Pero el hombre, además de sociable, es político. Necesita de la vida en la polis, en la ciudad. El hombre se reúne con sus semejantes sin tener la necesidad de un auxilio mutuo constante. Lo que le lleva a reunirse en sociedad, es la utilidad común, en tanto que al hombre le corresponde una parte de bienestar.
Además, este hecho lo demuestra también que el hombre está provisto de lenguaje, puede comunicarse con los demás. El clásico aforismo dice que allí donde hay sociedad, hay derecho. El derecho intenta solucionar conflictos, aparece como forma de organización social.
Ya Aristóteles, en su obra “Ética a Nicómaco” L.1, caracterizaba al hombre como un ser sociable por naturaleza, y en el L.2, decía que el hombre es un ser político, por lo tanto, tiene la necesidad de reunirse con sus semejantes, y esta necesidad es debida a la utilidad común. Está dirigida a la consecución del bienestar general. En definitiva, Aristóteles sienta las bases de nuestro cotidiano coexistir sociopolítico, es decir, del origen del Estado. Así lo veía el Sociólogo Ludwig Gumplowick, cuando dice que el primer factor fundamental de la evolución social es el grupo social que se dirige a la consecución del bienestar general (basándose en Aristóteles).
Tras Aristóteles, San Agustín de Hipona (354-430) (patrística), igualmente recogía esa idea aristotélica de la sociedad humana y decía que el hombre por vinculo natural se haya ligado con sus semejantes, hasta tal punto que concedía al pueblo como el conjunto de seres racionales unidos por la concorde comunidad de objetos amados.
Tomás de Aquino, en su “Suma Teológica”, recoge la idea de que el hombre es sociable y político por naturaleza, y considera que la ciudad tiene que ser el lugar donde los hombres no solo vivan, sino que vivan bien. De tal manera que la ley se ordena hacia la conquista de la felicidad común. Tomás de Aquino nos está hablando de un tipo de justicia, la justicia social.
Aristóteles nos hablaba de dos tipos de justicia, distributiva y conmutativa y Tomás cristianiza este pensamiento, recogerá esos dos tipos de justicia y le añade la justicia legal, que es la justicia social actual. Está estableciendo unos vínculos de solidaridad entre los habitantes de ese Estado.
En definitiva, en Tomás de Aquino, la unión en el logro del bien común, es lo que caracteriza a la comunidad política, es lo que define la existencia del Estado, es lo que imprime sentido a la acción de gobernar, de manera que gobernar no va a ser otra cosa que dirigir a los ciudadanos hacia el bien común. La naturaleza sociable y política del hombre tiene como finalidad el bien común. Esto tiene unidad en el logro del bien común, caracteriza a la comunidad, define al estado e imprime sentido a la acción de gobernar. Gobernar, para Tomás de Aquino, es dirigir a los ciudadanos hacia su fin, su bien común.
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