EL DERECHO DE IGUALDAD DE LOS CONTRATADOS EN LA
Enviado por Alzahabi • 21 de Julio de 2013 • 1.357 Palabras (6 Páginas) • 462 Visitas
El tema de los contratados dentro la Administración Publica, es un problema de vieja data,
es así como se observa que los contratados por la ésta desempeñan un cargo previsto en el
sistema de clasificación de cargos, y en igualdad de condiciones laborales que un
funcionario de carrera, por lo que, atendiendo al principio de primacía de la realidad sobre
las formas y apariencia y en garantía al derecho a la igualdad, la mencionada relación
laboral no es más que una relación funcionarial encubierta, para eludir la aplicación del
régimen funcionarial a estos contratados. La presente investigación es de tipo documental
porque basó su estudio en el análisis de leyes, doctrina, jurisprudencia, artículos y otras
fuentes de tipo bibliográfico. En cuanto al tipo de investigación Jurídica es de tipo
dogmática-Jurídica, presenta un nivel descriptivo, que se limita a describir las
características y formas de comportamiento del tema objeto de estudio. Como resultado se
pudo comprobar que en la Administración Pública, existen cientos de contratados que no se
les aplica el derecho a la igualdad y que jamás serán considerados funcionarios públicos,
violando flagrantemente lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables a la materia.
La existencia del personal contratado en la Administración Pública en todos sus
niveles, ha constituido un problema de vieja data por cuanto en la mayoría de los casos
los contratos son prorrogados en varias oportunidades y de forma reiterada, por lo que,
estos pasaron a ser contratados por tiempo indeterminado, no significando con ello, que
exista la posibilidad de que puedan ingresar a la carrera administrativa, tal y como lo
establece el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al señalar:“En
ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración
Pública”
Constituyendo el régimen aplicable a estos trabajadores lo previsto en el
respectivo contrato y en la legislación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 ejusdem, sin dejar de lado que la misma Ley in comento sólo admite una
condición especial para permitir la contratación en la Administración Pública, y es en
aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas
específicas y por tiempo determinado.
En tal sentido, es necesario destacar que el ingreso de personal a la Administración
Pública, bajo la figura de funcionario de carrera debe hacerse a través de un concurso
público, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, cuya organización y realización está a cargo de la oficina de recursos humanos
del órgano o ente respectivo, según lo prevén los artículos 41 y siguientes de la citada
Ley.
Ahora bien, bajo la vigencia de la extinta Ley de Carrera Administrativa se permitía
manipular la forma de ingreso de los contratados a la Administración Pública,
existiendo una gran cantidad de servidores públicos, cuyo ingreso no se había producido
de la forma prevista en la ley, pero que desempeñaban un cargo publico, con igual
horario, salario y obligaciones que un funcionario de carrera, a tal respecto la Corte
Primera en lo Contencioso Administrativo sostuvo:
En principio, los sujetos que se encuentran vinculados a la
Administración Pública por medio de la figura del contrato de servicios,
no tienen el carácter de funcionario público, ni le son aplicables las
normas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa; no obstante, la
jurisprudencia ha delimitado las características que les son propias a los
funcionarios de carrera y establece que la Administración debe recurrir a
las figuras habituales del derecho funcionarial, es decir, concurso y
nombramiento, para el ingreso de nuevos funcionarios; quedando
entendido que el incumplimiento de los mecanismos señalados en la Ley
de Carrera Administrativa, para su ingreso, es imputable a la
Administración Pública y no al funcionario, pues es evidente que éste
último carece de potestades para dar cumplimiento a tales mecanismos.
La sola existencia del contrato de prestación de servicio, no trae consigo
la inaplicación de la Ley de Carrera Administrativa, ya que si al estudiar
el contrato y las condiciones de trabajo, se llega a la conclusión de que
entre el supuesto ‘contratado’ y la Administración, existe una verdadera
relación de empleo público, ello implica la existencia
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