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EL DERECHO DE IGUALDAD DE LOS CONTRATADOS EN LA


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  462 Visitas

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El tema de los contratados dentro la Administración Publica, es un problema de vieja data,

es así como se observa que los contratados por la ésta desempeñan un cargo previsto en el

sistema de clasificación de cargos, y en igualdad de condiciones laborales que un

funcionario de carrera, por lo que, atendiendo al principio de primacía de la realidad sobre

las formas y apariencia y en garantía al derecho a la igualdad, la mencionada relación

laboral no es más que una relación funcionarial encubierta, para eludir la aplicación del

régimen funcionarial a estos contratados. La presente investigación es de tipo documental

porque basó su estudio en el análisis de leyes, doctrina, jurisprudencia, artículos y otras

fuentes de tipo bibliográfico. En cuanto al tipo de investigación Jurídica es de tipo

dogmática-Jurídica, presenta un nivel descriptivo, que se limita a describir las

características y formas de comportamiento del tema objeto de estudio. Como resultado se

pudo comprobar que en la Administración Pública, existen cientos de contratados que no se

les aplica el derecho a la igualdad y que jamás serán considerados funcionarios públicos,

violando flagrantemente lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables a la materia.

La existencia del personal contratado en la Administración Pública en todos sus

niveles, ha constituido un problema de vieja data por cuanto en la mayoría de los casos

los contratos son prorrogados en varias oportunidades y de forma reiterada, por lo que,

estos pasaron a ser contratados por tiempo indeterminado, no significando con ello, que

exista la posibilidad de que puedan ingresar a la carrera administrativa, tal y como lo

establece el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al señalar:“En

ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración

Pública”

Constituyendo el régimen aplicable a estos trabajadores lo previsto en el

respectivo contrato y en la legislación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 38 ejusdem, sin dejar de lado que la misma Ley in comento sólo admite una

condición especial para permitir la contratación en la Administración Pública, y es en

aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas

específicas y por tiempo determinado.

En tal sentido, es necesario destacar que el ingreso de personal a la Administración

Pública, bajo la figura de funcionario de carrera debe hacerse a través de un concurso

público, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y el artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función

Pública, cuya organización y realización está a cargo de la oficina de recursos humanos

del órgano o ente respectivo, según lo prevén los artículos 41 y siguientes de la citada

Ley.

Ahora bien, bajo la vigencia de la extinta Ley de Carrera Administrativa se permitía

manipular la forma de ingreso de los contratados a la Administración Pública,

existiendo una gran cantidad de servidores públicos, cuyo ingreso no se había producido

de la forma prevista en la ley, pero que desempeñaban un cargo publico, con igual

horario, salario y obligaciones que un funcionario de carrera, a tal respecto la Corte

Primera en lo Contencioso Administrativo sostuvo:

En principio, los sujetos que se encuentran vinculados a la

Administración Pública por medio de la figura del contrato de servicios,

no tienen el carácter de funcionario público, ni le son aplicables las

normas establecidas en la Ley de Carrera Administrativa; no obstante, la

jurisprudencia ha delimitado las características que les son propias a los

funcionarios de carrera y establece que la Administración debe recurrir a

las figuras habituales del derecho funcionarial, es decir, concurso y

nombramiento, para el ingreso de nuevos funcionarios; quedando

entendido que el incumplimiento de los mecanismos señalados en la Ley

de Carrera Administrativa, para su ingreso, es imputable a la

Administración Pública y no al funcionario, pues es evidente que éste

último carece de potestades para dar cumplimiento a tales mecanismos.

La sola existencia del contrato de prestación de servicio, no trae consigo

la inaplicación de la Ley de Carrera Administrativa, ya que si al estudiar

el contrato y las condiciones de trabajo, se llega a la conclusión de que

entre el supuesto ‘contratado’ y la Administración, existe una verdadera

relación de empleo público, ello implica la existencia

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