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EL IMPACTO DEL DERECHO DE LA UE EN LA REGULACIÓN ESPAÑOLA DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA


Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  139 Visitas

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EL IMPACTO DEL DERECHO DE LA UE EN LA REGULACIÓN ESPAÑOLA DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Estudio sobre un artículo del Catedrático del derecho Administrativo Luis Cosculluela Montaner sobre la materia antes mencionada en el título. Dicho artículo comienza indicando que el derecho de la Unión Europea influye claramente sobre los derechos de los estados miembros, porque los tratados prevén que se use el derecho comunitario para la consagración de la política de formación de la Unión Europea.

A continuación, analiza los principios que regían en España sobre esta materia antes de nuestro ingreso en la Comunidad Económica Europea en 1984, afirmando que en este periodo y pese a que en la época preconstitucional se pasó de una política de economía autárquica hacia una de mercado, nuestro derecho administrativo siguió fiel a la declaración de servicio público de las actividades centrales de la economía consagrando incluso el régimen de monopolio en muchos de ellos, aunque cuando se estableció la planificación indicativa de nuestra economía se consagra el principio de subsidiariedad en la ley que aprobó el III plan de desarrollo, como orientador de la política de creación de empresas públicas

Ya en la España democrática y tras la entrada en la Comunidad Económica Europea, los sectores económico en que los que existía empresas en régimen monopolio perdieron en primer lugar dicho régimen y posteriormente incluso su carácter de servicio público para pasar en la mayoría de los casos a convertirse en actividades de interés general o actividades reguladas, también se establece el principio de libre iniciativa en el ejercicio de la actividad económica, estableciéndose entonces controles a priori porque para la administración española de entonces cuya burocracia estaba anclada en el “trabajo de despacho o de oficina” era más fácil realizar este control a priori que realizar una labor inspectora en el lugar.

Para afirmar el artículo a continuación, que el cambio no se produce por dicha entrada sino una vez que se aprueba en el año 2006, por la Comunidad Económica Europea, la directiva Bockestein. No obstante lo anterior, ya la propia entrada en la Comunidad Económica Europea supuso el fin del régimen de monopolio de empresas en sectores de la economía y el establecimiento del principio de libre iniciativa en el sector de actividades económicas. Igualmente, tras la entrada en la Comunidad Económica Europea, España se ve obligada a la urgente adaptación de nuestro derecho al contenido del derecho comunitario, que establecía como modelo de la Unión Europea en lo económico, el de un capitalismo controlado por el poder público y compatible con el estado de bienestar, sentando que la actividad económica privada se rige por el principio de libre iniciativa y el sometimiento al principio de competencia. Toda esta normativa europea, se modifica radicalmente tras la aprobación de varios tratados como el Maastricht en 1992 y en el Amsterdam en 1997 y que culmina con la directiva de la Unión Europea llamada de servicio (directiva Bockestein) número 206/123/CE, el objetivo de esta directiva es imponer un régimen de libertad en la iniciativa privada en las actividades económicas (no excluida por la directiva) como regla general y excluye como técnica preferente de los estados los controles ex ante.  La regulación de la directiva obedece a los siguientes principios; a) supresión de los controles a priori de la actividad privada a realizar, b) que en caso de que se establezca un régimen de autorización para ello se debe justificar su imperiosa necesidad por razones de interés general y siempre bajos los principios de no discriminación y proporcionalidad, c) establece con carácter general que el silencio administrativo siempre debe tener carácter positivo, d) elimina los requisitos formales que supongan una carga para acceder a las actividades reguladas por la directiva e) facilita siempre la creación de ventanillas únicas para resolver todos los trámites administrativos f) establece la plena liberalización en el ejercicio de los profesionales libres.

A continuación, el artículo estudia cómo esta directiva se transpone por el Estado español.

En primer lugar, esta transposición debe tener en cuenta fundamentalmente que el Estado español está políticamente descentralizado por lo tanto, es fundamental a tener en cuenta las competencias legislativas que tiene el Estado como a las que les corresponde a las Comunidades Autónomas. Sin embargo, para la UE el único responsable de dicha transposición es el Estado, por lo que un primer momento se postularon voces para que el Estado asumiera con plenitud de competencia esta materia, lo que supondría una descentralización de competencias en favor del Estado, cuestión esta que nuestro Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional. Ante ello, lo que ha hecho el Estado español es reservarse legislativamente el derecho a repercutir el importe de las sanciones económicas que pueda acarrear el incumplimiento de dicha transposición del Estado a la Administración (Comunidad Autónoma) que motivó la sanción.

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