LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS - LEY Nº 26300
Enviado por bdsa26 • 10 de Junio de 2014 • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 352 Visitas
LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS - LEY Nº 26300
El Objeto de esta ley es regular el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.
I. Derechos de participación de los ciudadanos:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional;
El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.
CONCORDANCIAS:
CPP: Artículo 206°
Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2o. de la Constitución Política del Perú.
CONCORDANCIAS:
CPP: Artículos 2°, 3°
b) Iniciativa en la formación de las leyes;
La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.
El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado.
El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendarios.(90 dias – Ley 26592)
Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración.
Si existiese uno o más proyectos de ley que versen sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a la acumulación de éstos, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la Iniciativa o de quien lo represente queden sin efecto.
El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación
c) Referéndum;
El Referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
Procede el Referéndum en los siguientes casos:
a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206o. de la misma.
b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior.
d) En las materias a que se refiere el artículo 190o. de la Constitución, según ley especial.
Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.
La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones.
Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas.
Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.
La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
CONCORDANCIAS:
CPP: Artículos 2° inciso 17, 31°
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales;
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