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EL PERITO INSPECTOR DE HACIENDA


Enviado por   •  8 de Enero de 2023  •  Práctica o problema  •  676 Palabras (3 Páginas)  •  86 Visitas

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EL PERITO INSPECTOR DE HACIENDA 

Más que un perito objetivo, un perito parcial.

  1. Introducción

PROBLEMÁTICA 3 en 1 (Perito, Fiscal (abogado del Estado) y Juez).

En los juicios por delito  fiscal  la prueba pericial se erige como la prueba principal de cargo, no solo en orden a determinar la cuota defraudada, sino para delimitar la eventual concurrencia del dolo específico del tipo (art. 305 y siguientes CP).

Dado que tales elementos se concretan en un procedimiento administrativo previo (inspección tributaria) y posteriormente se trasladan al proceso judicial por la misma persona que llevó a cabo la previa inspección, quien accede al mismo en condición de perito judicial, este se convierte en parte y juez.

  1. Aproximación a la Prueba Pericial

A) REGULACIÓN EN EL SUMARIO/PA

        . Fase de investigación. Juez.

        Arts. 456 a         485 LECRIM.         

        . Fase de enjuiciamiento. A instancia de las partes.

B) CONCEPTOS GENERALES

        Finalidad. Tipos. Designación.

C) RECUSACIÓN

        Art. 468. 2 LECRIM. Interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.

        (Acusación particular. AE. Defiende intereses de la AEAT)

D) IGUALDAD DE ARMAS SIGNIFICA IGUALDAD DE PERITOS

        Auto Sala II del TS. De 9 de junio de 2019. Causa Especial 20928/2019

  1. Aproximación al Perito inspector de Hacienda
  1. SU INTERVENCIÓN. DELITO FISCAL. Art. 305 CP.

  1. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

        Deber de colaboración con la AEAT vs. Derecho a no declararse culpable.

        Arts. 142 en relación con el art. 29 LGT

C) PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR SU ACTUACIÓN. POSICIÓN DE PARTE

DESDE EL MOMENTO DE LA JUDICIALIZACIÓN ACTÚA COMO PERITO JUDICIAL Y SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD Y LEGALIDAD.  NORMATIVA ESPECÍFICA.

DICTAMEN PERICIAL EN EL ACTO DEL JUICIO. EL PERITO QUE INTERVIENE ES EL MISMO QUE INFORMA EN EL EXPEDIENTE PREVIO ADMINISTRATIVO.

        Art. 15.2 Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

D) RECUSACIÓN EN EL CASO CONCRETO.

INTERÉS DIRECTO. ÉXITO DE LA INVESTIGACIÓN. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DEFRAUDADA.

INTERÉS INDIRECTO. INTERÉS ECONÓMICO.

REALIDAD. INEFICACIA DE LAS ALEGACIONES.

  1. JURISPRUDENCIA

A) TRIBUNAL SUPREMO

STS 494/2014, de 18 de junio, FJ 2.

“La sala no puede identificarse con la discrepancia del recurrente relacionada con la insinuada pérdida de imparcialidad de los peritos , al tratarse de funcionarios públicos al servicio de la Agencia Tributaria y , por tanto , con una participación directa en los expedientes administrativos de sanción. (…)”

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