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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  Informe  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  344 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO NÚMERO 1607 DE 2002

( 31 JUL. 2002 )

Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto Ley 1295 de 1994

C O N S I D E R A N D O

Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-Ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas.

Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva tecnología y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace necesario modificar el Decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), estableció la Única Clasificación de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión 3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por lo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticas comparativas internacionalmente.

Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su sesión No. 26 del 28 de enero de 2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas, se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas.

D E C R E T A:

ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN.

El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-Ley 1295 de 1994.

ARTÍCULO 2º. TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

En desarrollo del artículo 28 del Decreto-Ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:

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