EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN
Enviado por Piero Luna Mieles • 5 de Diciembre de 2021 • Ensayo • 373 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL– TALLER#2
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMPRESARIAL DE GUAYAQUIL
PIERO ARMANDO LUNA MIELES
31/10/2021
La Constitución del Ecuador 2008
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, es la norma jurídica suprema vigente del Ecuador.
El Preámbulo de la Constitución 2008
En el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador se explican los motivos y los fines para los cuales se desarrolla dicha constitución. También se muestran los valores fundamentales y hace mención a la diversidad cultural y racial que hay en el Ecuador. Y el fin de esta constitución, tal como se menciona en el preámbulo, es encontrar una mejor forma de convivencia, para poder vivir en armonía y alcanzar el buen vivir.
El preámbulo no es una norma fundamental, simplemente es el que motiva el contenido de la Constitución de la República del Ecuador.
Lugar de la Constitución en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano
La Constitución del 2008 es la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, por encima de cualquier otra norma, predominando inclusive sobre los convenios y tratados internacionales, en excepción de casos de derechos humanos. Tal como está tipificado en los artículos 424 y 425 de la mencionada norma jurídica:
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
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