EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por jairi • 26 de Septiembre de 2013 • 2.011 Palabras (9 Páginas) • 303 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PRIMERA ALDEA UNIVERSITARIA DE ARAGUA
MARACAY ESTADO ARAGUA
P. N. F. G. ESTUDIOS JURIDICOS
MISIÓN SUCRE
UNIDAD I
1.3 EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
INDICE
UNIDAD VI
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 02
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE INDIGENAS DE LA MISMA
COMUNIDAD Y DIFERENTES COMUNIDADES…………………………….. 03
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES NO INDIGENAS.... 04
LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN………………………………………….. 04
IMPORTANCIA DE LA FIGURAD DELPASIFICADOR DEPENDIENDO
DEL GRUPO INDIGENA…………………………………………….................. 04
FIGURAS Y AUTORIDADES TRADICIONALES PARA LA SOLUCIÓN DE
CONCEJOS DE ANCIANOS, ENTRE OTROS………………………………... 04
CONFLICTOS NTERCURTURALES………………………………………….. 05
CONCLUCIÓN………………………………………………………………….. 06
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………. 07
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo tratare el tema de los conflictos y posibles mediaciones y conciliaciones de los conflictos en las diversas comunidades indígenas como en las no indígenas, hablare un poco de la importancia del pacificador en las controversias indígenas, de la interculturalidad y los grupos de ancianos que median en las diversas comunidades indígenas.
La pluralidad jurídica es una realidad constitucionalmente reconocida estableciéndose como reto fundamental para toda la sociedad puericultura. Los llamados programas de acceso a la justicia como mediación, conciliación mecanismo de solución de disputas, son medios para dar salida a las controversias que se presentan en los grupos humanos.
Nuestra República Bolivariana de Venezuela se destaca por ser uno de los pocos países caracterizado por su pluriculturidad, pero además de ello también reconoce y respeta los derechos de todos sin ningún tipo de discriminación.
1999, constituye un espacio, en el cual se busca consolidar el proceso de democratización de la justicia en Venezuela, en ella se incorpora la participación de los pueblos indígenas, ofrece la garantía de respeto hacia su identidad cultural contribuyendo de esta manera a consolidar el sistema democrático.
En el ámbito territorial, poseedoras de su propio derecho consuetudinario, se les permite la resolución de sus conflictos y controversias que se originen dentro de su espacio geográfico, siempre que no resulte contrario a lo establecido en nuestra constitución y que no violente los derechos fundamentales de la persona humana.
Los pueblos y comunidades indígenas tienen supremacía de emplear instancias de justicia por sus autoridades legales que perjudiquen a sus miembros dentro del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, de acuerdo a sus culturas, usos, costumbres y conforme a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
SOLUCIÓN DE CONFLICTO ENTRE INDIGENAS DE MISMA COMUNIDAD
Las comunidades indígenas, son sociedades en las cuales las decisiones se toman después de varios días de debate si es necesario, llegándose normalmente a acuerdos compartidos por todo el pueblo, cuando una persona comete una falta, el jefe o líder conjuntamente con el consejo de ancianos estudian los caminos para solucionar el problema y decidir como remediarlo. Los delitos como asesinatos, hurtos, robos, violaciones y otro tipo de faltas son muy bajos en las diferentes comunidades indígenas uno de los castigos más común es el aislamiento social del infractor por lo cual una persona que comete una falta no es invitada a las reuniones, a las fiestas, a las casas, es evitada y en gran medida aislada de las actividades de la población e incluso se le pide que abandone el pueblo.
En la C.R.B.V. en su Art. 260 existe el Derecho consuetudinario indígena donde se reconoce una jurisdicción especial a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas que podrán aplicar en su hábitat y que no sean contrarios a esta Constitución y a la ley.
Está claro que los conflictos y controversias que se originen dentro del ámbito territorial de los pueblos y comunidades indígenas, serán resueltos por sus propias autoridades conformes su derecho consuetudinario, siempre que no se violenten los derechos fundamentales de la persona humana. Según la doctrina, entre los “Derechos mínimos aceptables" Se encuentran: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura.
Venezuela es un país multicultural, que reconoce y garantiza la existencia de los pueblos y comunidades indígenas. Los pueblos indígenas en Venezuela son los akawayo, amorúa, añú, arawak, arutani, ayamán, baniva, baré, barí, caquetío, cumanagoto, chaima, e´ñepá, gayón, guanano, hoti, inga, japreria, jirajara, jivi, kari´ña, kubeo, kuiva, kurripako, mako, makushi, ñengatú, pemón, piapoko, píritu, puinave, pumé, sáliva, sánema, sapé, timoto-cuica, waikerí, wanai, wapishana, warao, warekena, wayuu, wotjuja, yanomami, yavarana, ye´kuana y yukpa.
Un 2,2% de la población nacional es indígena. La Constitución de 1999 reconoció por primera vez el carácter multiétnico y puericultura del país, incluye un capítulo especialmente dedicado a los derechos de los pueblos indígenas y abrió espacios de participación política indígena a nivel nacional, estadal y municipal. En el año 2001 entró en vigor la Ley Orgánica de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas; en el 2002 se ratificó el convenio 169 de la OIT; en el 2005 la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
El sistema de valores está íntimamente ligado a las creencias religiosas actuando como un mecanismo de regulación del hombre con su entorno social por
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