EL SISTEMA JURISDICIONAL ECUATORIANO
Enviado por daniela bailonc • 3 de Julio de 2021 • Informe • 1.542 Palabras (7 Páginas) • 111 Visitas
Sistema Judicial.
Es menester acotar que el sistema judicial es una parte del poder soberano del pueblo, que se encarga de administrar justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras funciones del Estado. (Ojeda, M. 2019)
En este sentido, al sistema judicial, le compete una jurisdicción especial: La contenciosa administrativa, la cual se desarrolla en sede judicial, y cuyo propósito es el control de la legalidad administrativa, mediante un verdadero juicio entre el administrado y la Administración entorno a la actividad de esta considerada como desconocedora del ordenamiento jurídico general o de los derechos subjetivos del administrado; procedimiento que dirime un órgano jurisdiccional imparcial e independiente por medio de una sentencia, aplicando reglas propias. (Carlos Betancur Jaramillo, 1994)
Este órgano imparcial es incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano a través del artículo 178 numeral 3 de la Constitución de la República.
Esta activación del sistema judicial se cumple mediante la interposición de recursos, fundamentado en el artículo 173 ibidem, el cual establece que “todos los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la función judicial.”
Herreros, (Herreros, O. 1997) define al sistema judicial como: “el mecanismo de control de legalidad de la actividad administrativa, ejercido por la jurisdicción contencioso-administrativa, que está conformado por las acciones que contra dicha actividad pueden proponerse, con el objeto de obtener su anulación y, en algunos casos, las indemnizaciones correspondientes.”
Con lo antes mencionado, debe entenderse que este órgano jurisdiccional independiente e imparcial, tiene competencia legal y constitucional para juzgar la actividad administrativa sin que se sientan afectadas las demás funciones, propiciando, exclusivamente, el imperio de la legalidad, excluyendo la posibilidad de que otros órganos intervengan. (Ojeda, M. 2019)
Se deduce entonces, que el sistema judicial es un mecanismo de control Judicial al poder, para evitar que su ejercicio sea arbitrario, respetando la tutela judicial efectiva (Derecho de acceder a los órganos judiciales, a obtener una sentencia fundada que resuelva todas las pretensiones y excepciones y a la efectividad de las resoluciones judiciales), previniendo o reparando la lesión a los derechos de los ciudadanos. (Durán, E. 2010)
Sistema mixto.
Este sistema tiene predominio en: Italia, Alemania y los Países Bajos, el mismo se basa en las “situaciones jurídicas subjetivas del administrado”, donde se distinguen dos situaciones: La primera es que si el administrado invoca un derecho subjetivo violentado el juez competente para resolver es un juez ordinario, fuera de la esfera contenciosa administrativa; mientras que si hablamos de intereses legítimos violentados el órgano competente son los tribunales contenciosos administrativos. (Ojeda, M. 2019)
En este punto cabe hacer una distinción entre derechos subjetivos e intereses legítimos, distinción que en la doctrina ha contrariado posiciones entre autores como Jellinek y Kelsen; sin embargo puede entenderse como interés legítimo a aquel reconocido en el ordenamiento jurídico que tiene cualquier persona pública o privada y que permite la actuación de un tercero, y que no supone a diferencia de un derecho subjetivo la obligación correlativa de dar, hacer o no hacer, pero que sí otorga al interesado la facultad de exigir respeto del ordenamiento jurídico, y en su caso de exigir una reparación por los perjuicios que de la actuación administrativa se deriven. (Schmill, U. 2012)
En otras palabras, existe interés legítimo, en concreto en el Derecho Administrativo, cuando una conducta administrativa determinada es susceptible de causar un perjuicio o generar un beneficio en la situación fáctica del interesado, siendo así que éste no tiene un derecho subjetivo a exigir una determinada conducta o a que se imponga otra distinta, pero sí a exigir de la administración el respeto y debido cumplimiento de la norma jurídica. En tal caso, el titular del interés está legitimado para intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente y para recurrir o actuar como parte en los procesos judiciales relacionados con el mismo, a efecto de defender esa situación de interés. (Schmill, U. 2012)
En este sistema el inconveniente principal resulta de la complejidad de determinar el órgano competente correcto, dificultad que se origina del concepto de interés legítimo, por lo que no se aseguraría de manera sustancial la tutela judicial efectiva a los ciudadanos.
Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo en el Ecuador. (Betancur Jaramillo, 1994)
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LOS TRIBUNALES DISTRITALES DICTADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL 28 DE OCTUBRE DE 1993
Estos tribunales hasta que se conformen las Salas especializadas de lo Contencioso Administrativo de las Cortes Provinciales, los actuales Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo tienen competencia para tramitar y resolver todos los asuntos previstos dentro del artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, en donde nos establece los siguiente:
1. Conocer y resolver las controversias que se suscitaren entre la administración pública y los particulares por violación de las normas legales o de derechos individuales, ya en actos normativos inferiores a la ley, ya en actos o hechos administrativos, siempre que tales actos o hechos no tuvieren carácter tributario;
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