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EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  3.390 Palabras (14 Páginas)  •  1.005 Visitas

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EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL

Planteamiento del problema:

El sistema nacional de coordinación fiscal se ve dentro de una encrucijada es el de armonizar el sistema tributario nacional limitando la doble o triple imposición sobre una misma actividad, tratando, al mismo tiempo, que cualquiera de las tres instancias gubernamentales obtenga los recursos necesarios para cumplir con sus fines; es decir, que se crean gravámenes que, en general, corresponden a un solo nivel de gobierno, de los cuales las otras instancias obtienen parte de la recaudación por medio de participaciones. Los fondos de aportaciones federales provienen de la descentralización del gasto federal y del objetivo de fortalecer la hacienda local, vía gasto público, es decir, son independientes de las participaciones que se regulan en la misma ley de coordinación fiscal.

Los ingresos que percibe el municipio, por concepto de dichos fondos, son ingresos denominados etiquetados, debido a que el uso d éstos, está condicionado ala consecución y cumplimiento de los objetivos que se establecen en la misma ley.

Por otro lado, los municipios que son puesta de entrada y salida de mercancías del territorio nacional, participan actualmente de un fondo equivalente al 0.136% de la recaudación federal participable previsto en el artículo 2-A, fracción I, de la ley de coordinación fiscal, cuya participación se encuentra condicionada a que la entidad federativa ya celebrado convenio con la federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal de mercancías de procedencia extranjera y que en dicho convenio se establezcan descuentos a las mismas participaciones en los casos en los que se detecten mercancías cuya estancia legal en el país no sea acreditada.

Para el municipio de Manzanillo ésta participación representó en el año 2003 apenas 17.3 millones de pesos.

En virtud de que el movimiento de las mercancías que entran y salen del país se transportan al interior del territorio nacional en medios carreteros, los vehículos pesados que realizan el servicio general un sinnúmero de problemas y daños de carácter vial y ecológico al estado y por consecuencia al municipio por el que entra y sale la mercancía. Los esfuerzas de los gobiernos locales por enfrentar éstos problemas y daños no se ven debidamente recompensados, a diferencia, por ejemplo, de las localidades que presentan un alto desarrollo industrial, que pueden establecer contribuciones locales y que no es el caso del municipio de Manzanillo en Colima, es más, el reparto de éste fondo no guarda relación alguna con la generación de la riqueza fiscal pues se aplican criterios de crecimiento en la recaudación de predial y agua potable. En éste caso, para la reparación de los daños que éste fenómeno ocasiona, el municipio se ve obligado a utilizar recursos de otras fuentes de ingresos, como las participaciones federales ordinarias y los pocos representativos ingresos propios.

¿Qué es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal?

La esencia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en lo siguiente: la Federación y los estados pueden firmar convenios de coordinación fiscal, por medio de los cuales los estados se comprometen a limitar sus potestades tributarias a favor de la Federación, a cambio de obtener una participación en los ingresos fiscales federales. En la actualidad todos los estados han signado este tipo de convenios, lo cual ha hecho que los dos impuestos más importantes (el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado), sean establecidos y administrados por la Federación (a pesar de que ninguno de estos dos impuestos se hayan asignado de manera expresa al Congreso de la Unión en el artículo 73, fracción XXIX constitucional, que es el artículo que establece la lista de impuestos que le corresponden a la Federación). Esta situación ha hecho que la Federación controle alrededor del 80% de los ingresos fiscales totales generados en el país, lo cual es un indicador del grado de dependencia financiera de los estados y de los municipios en relación con la Federación.

Dichas participaciones se articulan a través de una serie de reglas y fórmulas que integran el llamado “Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”, mismo que se describe a continuación en sus rasgos generales. Como se expresó anteriormente, la base del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal consiste en que los estados aceptan ceder parte de sus poderes tributarios a la Federación, mediante un convenio de adhesión al sistema celebrado con el gobierno federal, a cambio de tener derecho a obtener una participación en los fondos federales. Asimismo, la Ley de Coordinación Fiscal prevé la conformación de varios tipos de fondos participables.

Los más importantes son: Fondo General de Participaciones: compuesto por el 20% de la recaudación federal participable. Esta última está definida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo

y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos (la Ley de Coordinación Fiscal es más específica y extensa en la enunciación de una serie de fuentes de ingresos federales que no se incluirán en la recaudación federal participable).

Este Fondo General de Participaciones se distribuye de la siguiente forma:

I. El 45.17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

II. El 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.

III. El 9.66% restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Estado, y éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II en el ejercicio de que se trate (criterio compensatorio). Fondo de Fomento Municipal: integrado con una fracción de 1% de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula del artículo 2-a, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los estados, y son éstos quienes se encargan de transferirlos a los municipios.

Además, las entidades federativas pueden incluir en los convenios de coordinación que celebren con la Federación, la asignación del 100% de la recaudación que se obtenga por ciertos impuestos específicos, como el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, o el impuesto sobre automóviles nuevos (de lo cual corresponderá cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá

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