EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL
Enviado por ferchatacha • 18 de Abril de 2021 • Ensayo • 1.294 Palabras (6 Páginas) • 491 Visitas
Universidad del Valle de México
Maria Fernanda Mastachi Vargas
No. De Matrícula 010121655
Federalismo y Desarrollo Municipal
Ciudad de México, 06 de junio 2020
T1 INVESTIGACIÓN. “EL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL”
ANTECEDENTES.
En México ha existido un mal manejo del Sistema Fiscal. Anteriormente, existían muchas leyes contradictorias por lo que el sistema tributario era aún más complejo para los contribuyentes de los que es hoy en día. Con la finalidad de terminar con esto, se crearon convenciones nacionales fiscales que pretendían coordinar los temas fiscales entre la Federación, los Estados y los Municipios. Durante 1925, 1933 y 1972 se realizaron tres Convenciones Nacionales Fiscales en las que se realizaron distintas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes fiscales que regían al país.
Finalmente, en 1979 mediante la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, misma que entró en vigor en 1980 se creó de forma fija el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal el cual tuvo como objetivo principal que tanto la Federación como las Entidades realizaran acciones para simplificar el Sistema Fiscal Nacional y que dentro de estas acciones los contribuyentes se vieran menos afectados con los impuestos.
OBJETIVOS.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal tiene como objetivo y como su nombre lo indica, el de coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con las Entidades, Municipios y demarcaciones territoriales en lo que a sus haciendas públicas en los ingresos federales corresponde para así después realizar una correcta distribución de los ingresos entre todos ellos. Además, busca crear organismos que le ayuden a organizar y mantener un buen funcionamiento de la coordinación fiscal. Así mismo, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal busca fortalecer las finanzas públicas de las entidades federativas.
FUNCIONAMIENTO.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebra convenios con las Entidades que desean unirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de hacerlo así aceptan participar en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal. Actualmente las 32 Entidades de la República han firmado convenios y forman parte del SNCF.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal esta compuesto por los siguientes cuatro organismos: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y la Junta de Coordinación Fiscal.
- Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
Es el órgano máximo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, esta conformado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y los representantes de las haciendas públicas de las 32 entidades federativas. Se reúne por lo menos una vez al año y se copreside por el funcionario de mayor jerarquía de la entidad sede y por el titular de la Hacienda Pública Federal. El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen.
Sus facultades están establecidas en el artículo 19 de la Ley de Coordinación Fiscal, entre las cuales se encuentran la de aprobar los Reglamentos de la propia Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal; establecer las aportaciones que deberá cubrir la Federación y las Entidades, y a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá proponer las medidas necesarias para mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; así mismo, fungirá como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
- Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Está conformada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ocho entidades, que a su vez son elegidas por los miembros de cada grupo conformado por 4 entidades. Los miembros de la Comisión Permanente durarán en su cargo 2 años y se renovarán anualmente por mitad. Los ocho grupos estarán conformados de la siguiente manera:
GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.
GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.
GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala.
GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.
GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.
GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.
GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.
GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Así mismo, los ocho grupos podrán ser replanteados a petición de la Comisión, lo anterior, basando en su características socio-económicas y geográficas. La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Sus facultades están establecidas en el artículo 21 de la Ley de Coordinación Fiscal dentro de las cuales encontramos que será la encargada de preparar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales; preparar los proyectos de distribución de las aportaciones que deberán cubrir la Federación y las Entidades y que deberán ser aprobadas por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales; además deberá vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal, su distribución en las Entidades y vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones de los Municipios.
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